La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa ITI Chile S.A., tras detectar una serie de incumplimientos a la normativa ambiental vigente en su planta manufacturera de productos de madera, ubicada en el Parque Industrial de Coronel, Región del Biobío.
La acción del regulador se enmarca en la fiscalización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) Concepción Metropolitano, instrumento que rige a las industrias de la zona para controlar la saturación ambiental.
El detalle de las infracciones
De acuerdo a la investigación, la infraccion más compleja fue clasificada como grave y se constató tras un muestreo isocinético realizado el 6 de noviembre de 2024. En dicha instancia, la autoridad verificó la superación del límite máximo de emisión de material particulado permitido por el PPDA en la caldera denominada "SSCONC-17".
Adicionalmente, el organismo formuló dos cargos leves relacionados con la gestión operativa. El primero responde al incumplimiento de las medidas de reducción de uso de combustible durante los episodios de preemergencia ambiental registrados los días 8, 9 y 10 de julio de 2024. El segundo cargo se imputó por no presentar ante la SMA las mediciones necesarias que acreditaran el cumplimiento normativo de emisiones de material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno para dos de sus calderas.
La visión de la autoridad
Sigrid Scheel, jefa de la Oficina Regional de la SMA en el Biobío, explicó el alcance de la medida: "A través de las fiscalizaciones en terreno y el análisis posterior, fue posible constatar una serie de incumplimientos a las medidas establecidas en el PPDA Concepción Metropolitano. Resulta fundamental recordar que los titulares deben cumplir con la normativa de control de emisiones para fuentes fijas, ya que estas medidas buscan reducir la contaminación atmosférica y proteger la salud de las personas".
Próximos pasos para la empresa
Tras la notificación, ITI Chile S.A. enfrenta ahora dos caminos administrativos: dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento o bien de 22 días hábiles para formular sus descargos y defenderse de las imputaciones.