Extienden veda del loco por otros tres años hasta fines de 2028 para evitar disminución crítica del recurso
El decreto no sólo prohíbe la captura, sino que también se extiende a toda la cadena logística asociada al recurso; es decir, su comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y el almacenamiento de la especie y sus derivados.
Por: Carolina Vilches S. corresponsal Zona Sur
Publicado: Viernes 16 de enero de 2026 a las 12:35 hrs.
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Hasta el 31 de diciembre de 2028 fue renovada la veda extractiva para el recurso loco (Concholepas concholepas). La normativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fija a través del decreto exento nº 00007, un nuevo trienio consecutivo, a partir del 1 de enero de este año, en las zonas costeras comprendidas entre las regiones de Arica y Parinacota, y de Aysén.
La prohibición de captura por tres años, tiene como objetivo “evitar una disminución crítica de la biomasa disponible y garantizar el uso sustentable de este recurso estratégico para la economía pesquera artesanal y la industria gastronómica nacional”, basándose en las recomendaciones técnicas del Comité Científico Técnico Bentónico y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
El decreto vigente no sólo prohíbe la captura, sino que también se extiende a toda la cadena logística asociada al recurso; es decir, su comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y el almacenamiento de la especie y sus derivados.
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Excepciones y trazabilidad comercial
A pesar de la restricción general, el documento estipula excepciones específicas que permiten la extracción y comercialización siempre que se desarrollen en zonas controladas. Estas áreas autorizadas corresponden a las reservas marinas, las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, los espacios costeros marinos de pueblos originarios y, fundamentalmente, las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).
Para operar, estos enclaves deben tener al recurso loco declarado como especie principal dentro de un plan de manejo o administración vigente y aprobado.
En este contexto, la acreditación de origen se convierte en un requisito ineludible para quienes lo comercialicen, quienes según la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberán portar la documentación que acredite el origen legal del recurso ante cualquier requerimiento de la autoridad.
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Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) estará facultado para establecer, mediante resolución, los procedimientos de fiscalización necesarios para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
La autoridad ha sido enfática en señalar que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el decreto será sancionado rigurosamente bajo los procedimientos y penas que contempla la legislación pesquera vigente, reforzando así el combate contra la extracción ilegal que amenaza la recuperación de la especie.
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