¿Subirán los arriendos? Expertos analizan propuesta clave de la reforma tributaria
El gobierno propuso crear una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo con un tope de $ 450 mil al mes. Acá, describimos sus características, entregamos ejemplos y explicamos si generará un impacto positivo en las billeteras de las familias.
Por: Mateo Navas
Publicado: Miércoles 6 de julio de 2022 a las 09:31 hrs.
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Una de los principales metas de la nueva reforma tributaria -que el gobierno presentó el pasado viernes- es la protección de la clase media. Por lo mismo, entre los cambios más comentados está el descuento por gastos por arriendos y cuidados de menores y adultos mayores, dos ítems que afectan el bolsillo de este segmento socioeconómico.
Respecto al primer punto, el gobierno propuso crear una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo con un tope de $ 450 mil al mes. “Si yo gano $ 1.200.000 y me rebajan $ 450 mil, queda mi renta en 750 mil pesos. Eso es lo que iría en el global complementario a efectos tributarios”, ejemplifica Cristián Lecaros, CEO de Inversión Fácil. Y agrega: “Si se elimina el DFL-2, que es un beneficio para todas las familias chilenas que tienen alguna propiedad en renta de arrendamiento, se termina con ese mayor costo tributario y se va a traspasar sin duda alguna al mercado de arriendos”.
Por su parte, Patricio Gana, director de AK Contadores, afirma que “el efecto para las personas que pagan arriendo es positivo porque van a pagar menos impuestos a la renta. Incluso, podrían tener una devolución de impuesto a la renta de las cantidades que pagaron durante el año. Desde ese punto de vista afecta positivamente a ese grupo de contribuyentes”.
Es importante apuntar que la propuesta no tiene tope de monto. Por lo tanto, si alguien paga un arriendo de $ 2 millones igualmente podrá acceder a un descuento por $ 450 mil en términos tributarios.
Acá, describimos las características de esta propuesta, entregamos ejemplos y explicamos si va a generar un impacto positivo en las billeteras de las familias en Chile.
Hay diversas opiniones respecto a esta propuesta. Sobre esto, Alejandro Guzmán, académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, dice que “claramente favorece a las rentas que están afectas a impuestos y que no están afectadas por el aumento de tasas para rentas sobre $4.030.000 (3%) de los contribuyentes”. Y agrega: “Dado que el 75% de estos se encuentra exento, dentro del 22% del resto (rentas entre $770.000 y $4.030.000) aquellos que sean arrendatarios se beneficiarían en una magnitud que dependerá de la tasa marginal efectiva”.
Pamela Vasquez, socia de AVC Partners, lo explica de otra manera: “si una persona tiene un ingreso imponible de $12.000.000 anuales se podrá descontar un máximo de $5.400.000 por concepto de rentas de arriendo pagadas en un año calculándose, en consecuencia, los impuestos a pagar por dicho contribuyente sobre una base imponible anual de $6.600.000, aplicando la tasa de acuerdo al tramo correspondiente (nueva tabla de impuesto global complementario que introduce la Reforma)”.
Otro de los puntos que llamó la atención tiene que ver con la eliminación de la exención otorgada por el DFL-2, una norma que establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados.
¿Por qué ocurre esto? El abogado Vicente Saez, socio de Saez y Cia, explica que en la práctica, “muy pocos contribuyentes incluyen en su declaración de rentas las provenientes de arriendos de inmuebles a arrendatarios personas naturales, y esto se debe a que es muy difícil de fiscalizar por el SII”.
“Si un contribuyente es propietario de un inmueble y lo arrienda, dicha renta se tratará de un ingreso, y por ende, se sumará a su base imponible. Es decir, pagará impuestos por dicha renta de acuerdo al tramo del impuesto global complementario aplicándole la tasa que le corresponda”, explica Vásquez.
“Si algún arrendador pretende traspasar a precios su situación particular y la gran mayoría de los oferentes no lo realiza, ello desestimulará el alza. De todas formas, los efectos finales dependerán de los resultados de los nuevos cálculos tributarios, el reconocimiento efectivo de los arriendos, la fiscalización que pueda realizar el SII y la elasticidad demanda precio de los arrendatarios y las alternativas que puedan encontrar para enfrentar eventuales alzas. Aún es prematuro especular al respecto”, indica Guzmán.
Por su parte, dice Lecaros, “por mucho que haya un efecto de rebaja tributaria para el arrendatario se va a encontrar con un arriendo que va a estar más caro y tendremos que ver qué pasa en ese escenario”.
“Yo creo que el mercado de arriendo va a seguir subiendo y que tal vez esa rebaja de global complementario va a ser bastante marginal frente al aumento que se va a encontrar el mercado de arrendamiento, porque no hay permisos de edificación, hay aumento en los costos de construcción, tasas de interés más altas, entonces eso genera que el arrendatario no pueda comprar. Por ende, ese beneficio que propone el Gobierno no va a ser suficiente”, agrega Lecaros.
Vicente Saez, por otro lado, opina que “quien hizo una inversión para comprar un departamento para arrendarlo, lo hizo pensando en percibir “N” dinero al mes, y ahora estará recibiendo “N – Impuestos”, por lo que mes a mes ganará menos. Si a esto le sumamos la dificultad actual para obtener financiamiento para la compra de propiedades, lo más probable es que exista un aumento en el valor de los arriendos”.
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