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REGÍSTRATE AQUÍPor: EUGENIO EVANS E.
Publicado: Martes 17 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.
El proyecto de ley sobre reforma tributaria ha generado, con razón, variada clase de reacciones en la opinión pública. Es, objetivamente, más que una reforma o modificación al estatuto regulatorio tributario pues, aparece como una refundación de ese mismo estatuto.
Algunos de los elementos esenciales de esa refundación dicen relación con la eliminación del FUT, la tributación sobre base devengada y la atribución de rentas a los contribuyentes, el alza de algunos impuestos indirectos y, en fin, la creación de nuevos impuestos, en concreto, aquellos denominados verdes, por gravar algunas fuentes contaminantes, móviles y fijas.
Tocante a estos últimos, me llama la atención y ocasiona cierta preocupación la forma en la que se pretende legislar a propósito de los impuestos a las emisiones de las fuentes fijas, en especial, la amplitud con la que se entrega la definición del monto del tributo, o sea la tasa del impuesto, a la decisión discrecional de la autoridad administrativa y que, hasta el momento, no se repare en ello.
Como bien debiera ser conocido por todos, mal que mal, todos somos contribuyentes, existen principios universales (para no culpar a la Constitución vigente) que protegen nuestros derechos, es decir, derechos fundamentales previstos en casi todas las constituciones destinados, en esencia, a impedir que se establezcan tributos por la sola voluntad del gobernante de turno.
Para el caso del impuesto que se pretende crear a las emisiones de las fuentes fijas, en concreto a las que ocasionan las generadoras de electricidad, la tasa del impuesto (su cuantía), en los hechos, será determinada por la autoridad administrativa -Ministerio del Medio Ambiente- conformándose a una fórmula que si bien se describiría por la ley, la metodología para arribar a sus componentes será establecida en un reglamento dictado por la misma autoridad.
Lo anterior, es sin perjuicio de las emisiones de dióxido de carbono, en que el mismo proyecto de ley lo fija en US$ 5 por cada tonelada emitida. Cabe preguntarse entonces; ¿dónde queda o cómo puede ser admisible que en este caso se postergue u olvide el derecho fundamental de los contribuyentes que emana del principio de legalidad de los tributos, en el que el elemento más relevante de la obligación tributaria, la tasa, queda entregado de tal forma a la discrecionalidad de la autoridad administrativa?
Esta cuestión es ciertamente peligrosa y dañina para estabilidad de la posición del contribuyente chileno en su relación con el Estado legislador y recaudador de impuestos. Si se permite, como en concreto ocurre, que no sea el legislador quién fije el monto de los impuestos a pagar, el día de mañana el precedente podrá autorizar que, para cualquiera clase de tributos, se delegue en la administración estatal o fiscal la determinación de alguno de sus elementos esenciales.
Podrá ser excusa, para el caso, que es de suyo complejo que sea la ley la que describa exhaustivamente la forma de calcular o fijar la tasa de este impuesto pero, hay variados casos en los que el legislador ha hecho el esfuerzo dando por resultado la tipificación completa del tributo en la misma ley, circunstancia que, como ha sido afirmado, no ocurre en el caso del impuesto que se pretende crear para las emisiones.
Valga entonces insistir y hacer un llamado al legislador para que sea él, directamente y sin remisiones ni delegaciones, el que fije la tasa de este impuesto “verde” y que lo haga lo más exhaustivamente posible. Con ello otorgará certeza a los obligados a su pago y lo más importante, seguridad para toda la población en el sentido que en Chile se respeta, como es debido, el principio de legalidad tributaria.
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