Una serie de mociones refundidas conformaron el proyecto que modifica la Ley General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales. Este martes, la Sala de la Cámara aprobó las modificaciones del Senado a la iniciativa, despachándola a ley con el objeto de que el Gobierno la promulgue en los próximos días
Desde hace algún tiempo, el tema había sido una preocupación recurrente en el ámbito pedagógico, inquietud que se vio reflejada en al menos cinco mociones parlamentarias, que refundidas dieron a luz la propuesta aprobada este martes. La iniciativa contó con un amplio respaldo de 124 votos a favor y sólo dos abstenciones, de las diputadas Nathalie Castillo (PC) y Consuelo Veloso (Indep.).
De este modo, el artículo 10 bis establece que se “prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”.
Excepciones
Sin embargo, la propuesta aprobada plantea una serie de excepciones para autorizar la utilización de “dispositivos móviles” en casos tales como el hecho de que el estudiante presente “necesidades educativas especiales”; si existe una emergencia, desastre o catástrofe; si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico; si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular; y, si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, sólo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
El proyecto plantea, además, que la prohibición del uso de dispositivos móviles se aplicará, especialmente, durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo en los casos excepcionales que contempla este artículo citado anteriormente.