La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe
restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares,
además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos
dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por
un tercero.
En fallo unánime, los
ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio
Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán
Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en
contra de la sentencia que ordenó realizar los pagos a María
Eugenia Orozco López.
El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía
desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal
de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron
retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma
entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán
Molina, quien no tiene relación con los depositantes.
El fallo establece que, además de reintegrar los
montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la
suma de $ 2.000.000 a la mujer como
indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del
proceso.
La sentencia determina que el Banco de Chile
incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al
momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho
ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.