El SII ha pedido a tribunales levantar el secreto bancario en solo cuatro oportunidades en una década
Un informe del Observatorio Judicial analiza los fallos emitidos por los TTA en la materia: en las cuatro oportunidades, la justicia falló a favor de la autoridad fiscal.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 2 de mayo de 2024 a las 04:00 hrs.
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La flexibilización del levantamiento del secreto bancario para investigaciones tributarias se ha transformado en uno de los principales puntos de conflicto en la tramitación del proyecto antievasión y elusión del Ejecutivo.
Esto, debido al rechazo de la oposición al nuevo mecanismo propuesto por Hacienda, que establecía que será el contribuyente el encargado de fundamentar ante un tribunal especializado su negativa a que la autoridad fiscal acceda a la información de movimientos de sus cuentas financieras. Esto implica un cambio relevante, ya que actualmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe obtener un fallo favorable de un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) para acceder a los registros financieros.
En medio de esta discusión, un informe del Observatorio Judicial analizó la jurisprudencia más reciente en la materia, tomando como base los casos presentados ante la justicia tributaria donde el SII buscaba el levantamiento del secreto bancario.
Según el reporte elaborado por el investigador del observatorio, Juan Francisco Cruz, entre 2010 (año en que entran en vigencia los TTA) y 2022, el servicio acudió en apenas cuatro oportunidades a la justicia para solicitar acceder a las cuentas de un contribuyente.

Juan Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial.
Como punto de referencia, Cruz agrega que en 2022, basado en la cuenta pública 2023 del SII, la entidad realizó 106.466 fiscalizaciones, mientras que en actividad judicial presentó 123 querellas criminales y seis requerimientos ante los TTA para solicitar la calificación de actos para aplicar la Norma General Antielusión (NGA).
“Eso en solo un año, mientras que en contraste en 13 años el SII presentó solo cuatro requerimientos para forzar judicialmente el alza del secreto bancario. Y, según los registros de los TTA, en las cuatro ocasiones el SII logró una sentencia favorable”, recalca Cruz.
Dado lo anterior, el investigador concluye que o, bien, el SII “no utiliza como medio” el levantamiento del secreto bancario; o, bien, cuando el fiscalizador requiere a la institución financiera el detalle de las cuentas, puede ocurrir el caso de que los contribuyentes “acceden voluntariamente”.
“Lo anterior lleva a cuestionar cuál era la razón de modificar el procedimiento de alza del secreto bancario por el SII y cuál era su fundamento empírico”, dice el abogado de la Universidad Católica.

Los casos
La totalidad de los casos presentados y fallados a favor del SII se radican en el primer TTA de la Región Metropolitana. Este tiene jurisdicción sobre las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta.
En el detalle, destaca un caso presentado en 2020 y fallado en marzo de 2022, relacionado con el acceso a las cuentas financieras del obispo evangélico Eduardo Durán Castro para acceder a sus cuentas en BancoEstado y conocer los saldos y movimientos realizados entre el 1 de enero del año 2013 y el 30 de abril de 2019. Esto, en el marco de una indagatoria por el delito de lavado de activos.
Otro fallo también se relaciona con Durán Castro, presentado en 2020 y fallado favorablemente para al SII en marzo del 2022. En esa ocasión, para acceder a movimientos en cuentas del Banco de Chile entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril del 2019, en el marco de la misma indagatoria.
El caso más antiguo, de 2014, se relaciona con el acceso del SII a las cuentas financieras de la empresa Comercializadora Connos Internacionales SA, para acceder a los movimientos de una cuenta bancaria en el Banco de Chile entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Esto, luego de una solicitud de la autoridad fiscal de Corea del Sur.
Mientras que un caso fallado en 2018 se relaciona con el acceso a la información financiera de Uber Chile SpA, en el marco de un proceso de fiscalización de los ingresos de la firma de transporte.
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