Continúa la tramitación de la ley miscelánea de reactivación y reconstrucción nacional del Ejecutivo. Luego de su controversial paso por la comisión de Medio Ambiente del Senado la noche de este martes, este miércoles es el turno de la comisión de Trabajo de la Cámara Alta, que analizará el texto pero acotándolo a artículos específicos.
Independiente de lo anterior, el Ministerio de Hacienda ya ingresó modificaciones a su propuesta original en dos temas polémicos: la eliminación de la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y las sanciones a trabajadores que hagan un mal uso de las licencias médicas.
En esta etapa del trámite la comisión de Trabajo no analizará el polémico crédito tributario a la retención de empleo que incluye el proyecto y que será sujeto de modificaciones de parte del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.
Esto, ya que dicho artículo -que implica un costo fiscal de US$ 1.400 millones al año y que con las enmiendas del Ejecutivo pasarían a costar US$ 600 millones- será analizado en la comisión de Hacienda de la Cámara Alta, que iniciaría la discusión a fines de esta semana y hasta inicios de la próxima.
Franquicia Sence no se elimina
El primer ajuste implica una modificación completa de lo postulado originalmente por el gobierno, que era eliminar la franquicia tributaria del Sence, lo que permitiría al Fisco un ahorro de US$ 300 millones por año. Sin embargo, dicha idea fue rechazada en la Cámara de Diputados, por lo que no pasó a la discusión en la Cámara Alta.
Consciente de la fuerte oposición a eliminar la franquicia -que permite a las empresas descontar de impuestos gastos en capacitación con un tope anual del 1% del valor de su plantilla-, el ministro Quiroz abrió negociaciones con la oposición para llegar a un camino intermedio, allanándose a mantener la franquicia, pero con modificaciones relevantes.
Por ejemplo, se redefine completamente qué constituye capacitación, excluyendo expresamente las actividades recreativas, de bienestar y de integración, "sin desarrollo verificable de competencias laborales"; las capacitaciones meramente formales "que no se orienten directamente al mejoramiento de la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral del participante"; y los cursos de autoaprendizaje sin tutor o relator efectivo, "entendiéndose por tal aquellas en que el participante accede a contenidos formativos de manera autónoma, sin la intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador responsable del proceso de aprendizaje".
Asimismo,se pone un límite máximo de 5% de los aportes administrados para destinarse a gastos de administración de los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC), techo que no existía en la normativa hoy vigente.
También -y en el cambio más relevante- se baja el tope máximo del valor de la planilla que se puede utilizar como franquicia tributaria, desde el 1% anual a 0,5%.
Otro ajuste relevante es que la franquicia deja de ser uniforme. Se establece que el monto imputable a la franquicia no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante: máximo un 80% del gasto con foco en trabajadores de menores remuneraciones (remuneraciones individuales mensuales imponibles menores o iguales a 25 Unidades Tributarias Mensuales, UTM); hasta un 50% para remuneraciones intermedias (más de 25 UTM y hasta 50 UTM); y un tope de 15% para trabajadores de mayores ingresos (superiores a 50 UTM).
Adicionalmente, se agrega una regla expresa que impide descuentos de remuneraciones; cobros posteriores; y cualquier mecanismo para trasladar el costo de la capacitación al trabajador.
Se incluyen, a su vez, normas transitorias para su aplicación: seis meses para adecuar cursos existentes; un límite transitorio de 10% para gastos administrativos el primer año; una evaluación externa del sistema de capacitación después de tres años; la posibilidad de aumentar o disminuir la franquicia según resultados de esa evaluación; y se establece que las leyes de Presupuesto de 2027, 2028 y 2029 incorporen un aporte fiscal adicional de $ 10.000 millones anuales para programas específicos de capacitación.
Sanciones por mal uso de licencias médicas
El proyecto original establecía que la sanción por mal uso de licencias médicas era casi automáticamente la destitución del trabajador involucrado. Las indicaciones no eliminan dicha sanción, pero sí introducen algunas garantías al proceso que eventualmente derivo en el término de la relación laboral.
El proyecto original califica estas conductas como faltas graves a la probidad, estableciendo la destitución como sanción principal, además del término anticipado de contratos en el caso de trabajadores a honorarios o a contrata.
Por ejemplo, se propone que la responsabilidad debe acreditarse mediante un procedimiento administrativo disciplinario; se exige expresamente el respeto al debido proceso; y se reemplaza una formulación imperativa de la sanción por otra técnicamente más consistente.
Las indicaciones del Ejecutivo, junto con las ingresadas por los senadores, serán analizadas por la comisión este miércoles y probablemente también el jueves. En caso de ser aprobadas, pasarán a la comisión de Hacienda de la Cámara Alta hacia fines de esta semana e inicios de la próxima.