Luego del acuerdo entre Quiroz y parte del PPD: ¿cómo quedaría Chile respecto al mundo en invariabilidad tributaria?
Un informe elaborado por Deloitte da cuenta del acotado número de países que tienen un esquema de mantención de las condiciones tributarias para ciertos proyectos de inversión.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 9 de julio de 2026 a las 11:08 hrs.
Crédito: Aton.
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Sorpresa generó el acuerdo que firmaron pasadas las 8 de la noche de este miércoles el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, la presidenta del Senado, Paulina Núñez, y algunos senadores del PPD -entre ellos Ricardo Celis y Loreto Carvajal- para modificar en forma sustancial el mecanismo de invariabilidad tributaria que considera la ley miscelánea de reactivación y reconstrucción.
De esta forma, el Ejecutivo cede en su idea original, que establecía un mecanismo por hasta 25 años de invariabilidad tributaria para inversiones -tanto locales como extranjeras- cuyo monto superara los US$ 50 millones, en un esquema similar al extinto DL 600.
Ahora, en cambio, se establece que la invariabilidad será escalonada bajo los siguientes parámetros: las inversiones entre US$ 50 millones y menos de US$ 100 millones podrán acceder a un régimen de invariabilidad por 10 años; las inversiones entre US$ 100 millones y menos de US$ 350 millones tendrán un plazo de 15 años; y solo las inversiones superiores a US$ 350 millones podrán acceder a un máximo de 20 años.
El acuerdo considera también que las empresas que firmen el contrato ley con el Estado para acceder al sistema pagarán una sobretasa de 1,5% -aplicada al impuesto de Primera Categoría-, además de someterse a una mayor solicitud de antecedentes respecto del origen de los fondos y del comportamiento del inversionista a la hora de aprobar la firma del contrato ley.
También, a diferencia de la propuesta original, el único impuesto sobre el cual se promete estabilidad es el corporativo, por lo que el contrato ley no protegerá a los inversionistas en caso de que se modifiquen tributos como el IVA, los gravámenes medio ambientales, el royalty minero o los impuestos a beneficio municipal.
Ahora, ad portas de que el Ejecutivo ingrese al Senado las indicaciones que dan forma al acuerdo, queda la duda respecto a cómo quedaría Chile respecto al mundo en términos de su régimen de invariabilidad para grandes inversiones.
Respuesta que es contestada en un informe elaborado por Deloitte, que da cuenta de lo inusual que es en el mundo la existencia de regímenes de invariabilidad tributaria como los que tuvo Chile entre los 80 y mediados de los 2010, y los que se están legislando en esta oportunidad.
Duración, montos y tipos
El reporte, elaborado por el socio de Tax & Legal, Joseph Courand, y el gerente senior de Tax & Legal, Gonzalo Zegers, analiza la experiencia comparada de un puñado de países que tienen esquemas de protección de inversionistas, algunos de los cuales pueden tener algunas semejanzas a Chile: Argentina, Perú, Ecuador, Panamá, Mongolia y Kazajistán.
Argentina
El vecino país tiene el denominado RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), que asegura 30 años de estabilidad en la carga tributaria. El monto mínimo de la inversión oscilar entre US$ 200 millones y US$ 600 millones, según el tipo de inversión, tanto para nacionales como extranjeros. La estabilidad se relaciona con temas tributarios, aduaneros y cambiarios, además de incentivos como la reducción de ganancias y amortización acelerada.
Este esquema no solicita una prima de acceso. Y su mecanismo de resolución de conflictos entre el Estado y el inversionista se basa en un arbitraje internacional.
Perú
Dicha nación cuenta con un convenio de estabilidad jurídica con plazos mixtos: de 10 años en general y de hasta 15 años para el sector minero, con pisos mínimos de inversión de US$ 5 millones en el régimen general y desde US$ 10 millones para los rubros de minería e hidrocarburos. Aplica para inversionistas nacionales y extranjeros, así como las empresas receptoras. El beneficio implica la estabilización del impuesto a la renta y el régimen de disponibilidad de divisas.
En su comparativa a Chile, sí considera el cobro de una prima: la tasa del impuesto a la renta más dos puntos porcentuales. Y su mecanismo de resolución es el arbitraje, sin definir si es nacional o internacional.
Ecuador
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci) es el instrumento de invariabilidad que considera Ecuador para las inversiones. Implica estabilidad por contrato de inversión, con la exención del impuesto a la renta por cinco años (en general) y hasta 10 a 15 años en sectores priorizados. El umbral para acogerse es dual: contrato de inversión desde US$ 250.000 en el primer año y estabilidad tributaria especial desde US$ 100 millones en ciertos sectores. Se pueden acoger tanto inversionistas locales como extranjeros.
A cambio de la firma del contrato, el inversionista se acoge a una estabilidad acotada a los incentivos del contrato de inversión (tarifa de impuesto a la renta y beneficios pactados). El costo de acceso para la estabilidad es opcional: una tarifa del impuesto a la renta más dos puntos porcentuales y la reducción de hasta 5 puntos porcentuales para una nueva inversión. El mecanismo de resolución de controversias es un arbitraje y sede administrativa.
Panamá
Ya más alejado de la idiosincracia de Chile, en Panamá el instrumento es un contrato y registro de estabilidad jurídica de inversiones, acotado a un plazo de 10 años, para un monto mínimo de inversión desde US$ 2 millones, tanto para inversionistas nacionales como extranjeros. Cubre a sectores amplios y asegura estabilidad jurídica, impositiva nacional (excluye los impuestos indirectos), municipal, aduanera y laboral. No existe una prima o cobro de acceso y su forma de resolver conflictos entre los firmantes es el arbitraje.
Mongolia
En el país asiático, desde el 2013 existe el certificado de estabilización y el contrato de inversión para montos mayores. Su duración oscila entre 5 a 18 años, según monto, sector y ubicación, pero es ampliable en 1,5 años en proyectos estratégicos. Los umbrales es escalonados por sector/ubicación, con un contrato de inversión mínimo desde US$ 145 millones. Tanto inversionistas locales como extranjeros pueden beneficiarse, así como amplios sectores económicos, pero dejando fuera a los de tabaco y alcohol.
El convenio implica estabilizar el impuesto a la renta corporativa, el IVA, los aranceles y las regalías minerales, aunqie si las tasas bajan el inversionista puede optar por la menor. El acceso no implica el pago de una prima, sino solo cumplir con el umbral mínimo de inversión. Y para resolver controversias entre el Estado y el inversionistas, se utiliza el mecanismo de arbitraje.
Kazajistán
Manteniéndose en Asia, en Kazajistán existen el contrato de inversión con el Comité de Inversiones (la Cancillería) y Kazakh Invest, bajo el Código Empresarial y la Ley de Inversiones. Su duración oscila desde 10 años en el acuerdo de estabilidad de obligaciones de inversión y hasta 25 años en acuerdos de inversión de gran tamaño. El umbral para acogerse es escalonado: desde US$ 15 millones para una planta nueva, desde US$ 39 millones para una ampliación y US$ 56 millones para el pacto de 25 años.
A diferencia de otras jurisdicciones, el régimen está acotado a personas jurídicas kazajas que ejecutan proyectos prioritarios y a rubros autorizados por el gobierno, como industrialización y diversificación, manufactura, farmacéutica, metalurgia, agro, alimentos y construcción. El acuerdo entrega acceso a estabilidad de la legislación tributaria y laboral-migratoria para proyectos prioritarios. El acuerdo de obligaciones de inversión congela IVA, retenciones, impuesto a la nómina, impuestos específicos y pagos ambientales, pero excluye cambios por seguridad nacional, ambiental o de salud.
No cobra una prima de acceso, pero sí se establecen compromisos a la hora de la firma del contrato entre las partes. El conflicto se resuelve vía negociación o arbitraje. En este último caso, en el centro de arbitraje del AIFC kazajo e internacional (Ciadi).
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