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Publicado: Viernes 5 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
Es un gravamen específico que se aplica a la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Se grava el precio de venta a público (ad valorem) y es una sobre tasa que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El gravamen depende del tipo de bebida:
- Para las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, se le grava con una tasa del 10%.
En el caso que dichas especies presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares -más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente- la tasa será del 18%.
- Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, se les aplica un impuesto del 31,5%.
- Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, el tributo asciende al 20,5%.
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