De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), las pequeñas y medianas empresas (PYME) tendrán hasta el 28 de febrero para acogerte a la Devolución Anticipada de Renta.
¿A qué se refiere este concepto?
El SII explica en su página web oficial que la devolución anticipada es un porcentaje del Impuesto a la Renta en caso de que durante el año 2019 la firma haya realizado Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) o solicitó devolución en los años tributarios 2018 o 2019.
¿Qué porcentaje del Impuesto a la Renta puedes solicitar?
Si la PYME emitió facturas, el porcentaje que se puede solicitar depende de la variación en tus ventas de octubre o noviembre de 2019 en comparación con lo declarado en Formulario 29 en los últimos 12 meses (octubre 2018 a septiembre 2019).
Si solo emitió boletas de ventas, el porcentaje que puede solicitar es de un 50%, independiente de la variación de tus ventas.
Si al aplicar el porcentaje el monto es menor a 1 UTM, no podrá solicitar el anticipo.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar este beneficio, se utiliza el acceso que se encuentra disponible en el portal del SII. Luego de autenticarse, se ofrece el monto máximo que puede solicitar, de acuerdo a la información disponible en nuestros registros.
Tiene la opción de solicitar ese monto o uno menor, el que no podrá ser inferior a 1 UTM, para luego enviar su solicitud, la cual podrá ser enviada por una única vez.
En un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto estará disponible en su cuenta bancaria o para pago por caja, según lo indique al momento de realizar su solicitud.
En tu declaración de Renta 2020, deberá reintegrar el beneficio.
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