Después de tres jornadas de audiencia de formalización en que la Fiscalía y los querellantes, entre ellos Codelco y el Consejo de Defensa del Estado, tuvieron ocasión de exponer los antecedentes que desde su punto de vista ameritaban una medida cautelar de prisión preventiva para la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, a quien se le atribuyen los delitos de cohecho reiterado y lavado de activos, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Cristián Sánchez, resolvió este viernes decretar prisión preventiva para la imputada en el marco del caso “muñeca bielorrusa”.
Según lo que indicó el magistrado, la exministra cumplirá la medida cautelar en un módulo especial del Centro Penitenciario Femenino en San Joaquín, en las mismas condiciones en que se encontraba hasta ahora.
En la relación de los hechos para llegar a la decisión de decretar prisión preventiva en el caso que involucra al Consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec SpA (CBM), y en virtud de los antecedentes expuestos tanto por la Fiscalía como por las partes querellantes, el juez sostiene que el delito de cohecho queda establecido, ya que la imputada “ejecuta directamente actos de ilícitos para beneficiar los intereses de la empresa CBM y con ello los de los abogados Vargas y Lagos, maniobras con las que se consumaron los tres hechos delictuales (…), por los que se recibe una recompensa económica que ingresa a su patrimonio, se concluye que la señora Vivanco es autora de los tres delitos de cohecho establecidos en la acusación”.
A continuación y en lo que respecta a la Ley de Lavado de Activos, el magistrado señala que “dada la actual regulación del inciso penúltimo de la treta b del artículo 27, no cabe duda de que se ha perpetrado un delito de lavado de activos, por el ingreso de todo o parte de los dineros ilícitos producto de los delitos de cohecho, en el patrimonio de la imputada y, luego su uso, conforme a lo establecido anteriormente, es que la imputación es correcta”, dado que tanto Vivanco como su pareja, Gonzalo Migueles, -dice el juez, ingresaron tales recursos al sistema financiero.
Lo que descartó el juez
Además, Sánchez no compartió el argumento de “vaguedad” de las pruebas aducida por la defensa de Vivanco, el abogado Jorge Valladares, por cuanto -desde su punto de vista- pues se genera “una presunción sólida” tanto de los delitos imputados como de la participación de la exministra de la Corte Suprema, en calidad de autora de los mismos.
Por otro lado, tampoco aceptó la ilicitud de la declaración del abogado Eduardo Lagos reclamada por la defensa, desde el momento en que el propio imputado la validó “cuando solicita la revisión de su régimen privativo de libertad fundado, precisamente, en la colaboración eficaz que, según él, prestó en su declaración”. También desestima la hipótesis de delitos continuados, planteada por la defensa, en el caso de los delitos de cohecho.
Sin embargo, el magistrado también descartó la solicitud de los abogados de Codelco en cuanto a que se le aplicara a Vivanco la Ley de Delitos Económicos.
En este contexto, Sánchez advirtió acerca del hecho de que con los delitos cometidos, la imputada afectó al sistema de justicia “en su integridad”, es decir, principalmente la independencia externa que deben mantener los jueces frente a las decisiones obligados a tomar día a día, dañando las expectativas de la ciudadanía sobre el debido proceso que espera se le otorgue en un proceso judicial.
En conclusión, el juez concedió la solicitud de la Fiscalía y los querellantes, en cuanto a imponer “el régimen de prisión preventiva” a la imputada Ángela Vivanco Martínez.