Defensa de Pardow entrega descargos y alega que acusación desconoce atribuciones reales del Ministerio de Energía
El texto de 121 carillas explica con detalle los supuestos equivocados de los acusadores sobre las responsabilidades del cargo y de los organismos involucrados en lo que concluyó con supuestas alzas en la cuenta de la luz.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 22:44 hrs.
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A última hora y poco antes de que venciera el plazo estipulado, a media noche del 12 de noviembre, la defensa del exministro de Energía, Diego Pardow, ingresó su defensa por la acusación constitucional en su contra, ante la Comisión Revisora que estudia el caso y que es presidida por el diputado Jaime Mulet (FRVS).
Al exsecretario de Estado se lo acusa, en primer lugar, de infringir la probidad administrativa, respecto de sus obligaciones de eficiencia y eficacia, con ocasión de la expedición del decreto tarifario que fijó los precios de la electricidad desde enero de 2024.
Y, en segundo lugar, se le atribuye de infringir el principio de probidad administrativa al omitir actuaciones que corrigieran sobrecargos en el precio de la electricidad producidos tras una valorización errónea del capital de Transelec.
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Respuesta de la defensa
La respuesta de la defensa, de 121 carillas, a la que tuvo acceso DF, suscrita por el abogado defensor del exministro, Francisco Cox, en cuanto a la cuestión previa de admisibilidad señala que las “imputaciones genéricas, que junto con no satisfacer el estándar exigido por la Constitución para hacer admisible jurídico constitucionalmente una acusación, obstaculizan gravemente el efectivo ejercicio del derecho a defensa”.
La defensa argumenta que “suponer que la ley ha decidido concentrar en los Ministros de Estado la responsabilidad por la actuación de cada órgano y organismo perteneciente a su sector resulta imposible, ilógico e inútil, y atentaría contra el mejor uso de las capacidades y competencias del Estado y justamente contrario a los principios de eficiencia y eficacia que invocan los y las acusadoras, especialmente en el marco de un diseño organizacional de administración desconcentrada y descentralizada, como es el caso”.
Y añade que el “ministro de Energía carece de facultades legales para dirigir, instruir o intervenir en las decisiones técnicas adoptadas por la Comisión Nacional de Energía, no teniendo tampoco potestades de control o disciplina sobre sus funcionarios.
Su rol "se limita a la conducción política y estratégica del sector, velando por la coherencia general de las políticas públicas en materia energética”. Y en su defensa, el exministro alega que la acusación en su contra no está respondiendo a un acto de ultima ratio, carácter que se le da a estos instrumentos, y que de acogerse “se me impediría continuar” desempeñando el cargo de profesor de la Universidad de Chile y que “es mi deseo volver a ejercer”.
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En cuanto a los descargos del primer capítulo de la acusación, la defensa alega que “características especiales que presenta la Comisión Nacional de Energía, como organismo técnico, descentralizado y con cierto grado de autonomía respecto del poder central, se deben tener sumamente presentes al momento de analizar las imputaciones que los acusadores realizan en mi contra, porque solo teniendo como punto de partida las facultades reales que tenía en mi calidad de Ministro de Energía es posible definir qué medidas pudieron ser adoptadas y cuáles no eran posible de ejercer por falta de capacidades legales y/o técnicas”.
En tanto que sobre el segundo capítulo acusatorio, el documento señala que “las supuestas infracciones constitucionales y legales que se me imputan en este capítulo acusatorio no dicen relación con atribuciones de este ministro y, más bien, develan un profundo desconocimiento del derecho vigente y de las competencias que la ley atribuye a cada órgano en materia eléctrica”.
Y agrega que, “los acusadores parecen desconocer que la Comisión Nacional de Energía corresponde a un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relaciona con el Presidente de la República en un vínculo de supervigilancia por intermedio del Ministerio de Energía”.
Además, entre otras cosas, la defensa alega que “Transelec comunicó durante octubre del año 2024 a la Comisión Nacional de Energía las inconsistencias detectadas en la valoración de sus activos propios. Ante la falta de un procedimiento de autodenuncia, se gestionó a través del Coordinador Eléctrico Nacional la elaboración de una auditoría a fin de determinar el valor real de los inventarios de las empresas de transmisión, y, de manera paralela, a través de la Comisión Nacional de Energía se llevó a cabo un procedimiento para establecer la magnitud de las diferencias detectadas y, a partir de este, corregir los errores tarifarios”.
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