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REGÍSTRATE AQUÍSu autora, la senadora Carmen Aravena, argumentó que debido a sus bajas sanciones de este ilícito muchas personas se sienten atraídas a cometerlo.
Por: Claudia Rivas A.
Publicado: Martes 28 de julio de 2020 a las 19:37 hrs.
La senadora Carmen Gloria Aravena, independiente por RN, presentó un proyecto de ley para corregir la baja penalidad contemplada en el Código Penal para el delito de usurpación, considerando que ésta contempla una multa que va entre las 11 y 20 UTM (de $553.542 a $1.006.440).
La parlamentaria explicó que "la protección de la propiedad es uno de los bienes jurídicos más resguardados por la legislación nacional, tanto a nivel legal como constitucional. No obstante, el delito de usurpación contempla una sanción sorprendentemente baja, sin relación alguna con el resto de nuestro cuerpo legal".
Aravena comentó que recientemente de la comuna de Ñuñoa "un sujeto se apropió de manera ilegal de la casa de una tercera persona, la cual se encontraba en venta, y desde entonces, comenzó a subarrendar las piezas. Lamentablemente, la dueña de la propiedad no tiene mucho por hacer, más que seguir un largo proceso judicial que terminará sólo en una multa".
A juicio de la parlamentaria oficialista, debido a la baja penalidad del ilícito de usurpación, muchas personas se sienten atraídas a cometerlo por los beneficios económicos que conllevan.
Por esta razón, la senadora presentó un proyecto de ley que busca aumentar al doble la multa y que se establezcan penas que van desde los 541 días a 3 años y un día de presidio. La iniciativa modifica los artículos 457 y 458 del Código Penal, agregando la pena de presidio menor en su grado medio para quienes se apropien de un inmueble de manera violenta e ilegal, además de subir las multas que hoy son de entre 11 a 20 UTM a 20 ($1.006.440) a 40 ($2.012.880) UTM.
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
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