Rincón: “La solución a la figura del multirut es modificar el artículo 3° del Código Laboral”
La legisladora recuerda que ni el aumento de las multas, ni las modificaciones a los últimos artículos del Código Laboral, han funcionado para evitar los abusos del multirut.
- T+
- T-
Por Ángela Chávez M.
A menos de una semana de haberse aprobado en general, en la Sala del Senado el proyecto de ley que apunta a regular el abuso del multirut, la presidenta de la Comisión del Trabajo de la Corporación, Ximena Rincón (DC), anticipa los pasos que se darán para destrabar esta discusión, que se viene dando desde hace meses en el Congreso.
La legisladora también fija la posición que ha mantenido la Concertación en el tema, la misma que plasmó en una propuesta presentada en julio pasado y acusa que en otros países “no tenemos una normativa laboral tan desigual como la que tenemos en Chile “.
- ¿Habrá algún panel de expertos para estudiar una propuesta en multirut?
- Llegamos a acuerdo con la ministra del Trabajo que crearíamos una comisión conjunta o panel de expertos tanto del Gobierno como de la Concertación para tratar de buscar puntos de acuerdo que nos hagan encontrar una solución común. Si no es así, tanto la Concertación como el Gobierno presentarán sus indicaciones, para lo cual se abrió un plazo de 2 meses, y se discutirán abiertamente en la comisión y la Sala.
- ¿Hacia dónde apuntará la propuesta que hará la Concertación en la materia?
- En julio presentamos una propuesta que agregaba a la definición de empresa, del artículo 3° del Código del Trabajo, dos nuevos incisos señalando expresamente cuando se entenderá que dos o más empresas son en la práctica una misma para efectos laborales y que las cuestiones o conflictos suscitados respecto de la aplicación de esta materia quedaría en manos de un juez del Trabajo. En este tema no podemos seguir mirando hacia el techo. Creemos que si no es posible modificar el artículo 3°, sí es posible agregar incisos nuevos con el objeto de señalar expresamente cuando se entenderá que dos o más empresas son una misma para efectos laborales. El aumento de las multas, modificaciones a los últimos artículos del Código Laboral para regular esta materia y evitar los abusos, es claro que no funcionó y las reglas laborales se violan igual.
- ¿Se replicará algún modelo conocido en esta materia?
- En su mayoría la legislación comparada no define lo que es empresa, sino sólo lo que es empleador y trabajador, entendiendo correctamente
-en mi opinión- que la relación laboral se da entre estos dos entes y que no es necesario definir lo que se entiende por empresa, ya que ésta se presta a equívocos. Por eso es difícil buscar un modelo de regulaciones en el derecho comparado porque en otras legislaciones no tenemos una normativa laboral tan desigual como la que tenemos en Chile, con poca participación sindical de los trabajadores y baja cantidad de trabajadores que negocian colectivamente, etc.
- La ministra Matthei ha planteado la teoría del “Levantamiento del velo” ¿Cómo se aplica en este caso?
- La doctrina del levantamiento del velo o “desestimación de la entidad legal” tiene por finalidad evitar que mediante la constitución de una sociedad se violen las prohibiciones e incompatibilidades existentes para las personas naturales, se dificulte la investigación de los delitos contra la administración pública, se legalicen y oculten los bienes provenientes de actividades ilícitas y se violen los derechos de los trabajadores, buscando observar lo que existe efectivamente al interior de la empresa y no sólo su figura externa. Todas estas situaciones surgieron como consecuencia de la personificación jurídica de las sociedades comerciales. Esta doctrina goza en el derecho comparado de una aceptación ampliamente generalizada, aunque no siempre exenta de críticas acerca de su fundamento y operatividad. La propuesta de aplicar esta teoría para solucionar este tema ha sido del Ejecutivo y que tendremos que revisar en su momento.
-
¿Cualquiera de las alternativas que se planteen significará introducir cambios al concepto de empresa?
- Siempre hemos dicho que la solución a la figura del multirut -creada para evitar el ejercicio de derechos individuales y/o colectivos- es modificar el artículo 3° del Código Laboral, lo dijimos en 1991 con Aylwin, en 1999 con Frei, en 2001 con Lagos. Nunca se logró contar con los votos de los senadores designados de ese entonces. La derecha se opuso a legislar sistemáticamente esta materia. Creemos que ya sea eliminando o agregándole más incisos al artículo 3°, con el objeto que sea un juez el que determine si dos o más empresas son solo una para efectos laborales, podremos avanzar para terminar con esta práctica tan injusta, que no sólo agrede los derechos de los trabajadores, sino que insulta cualquier inteligencia media el señalar que ciertos supermercados no son una sola empresa, sino que son 150 empresas distintas a pesar de hacer y vender lo mismo y tener el mismo dueño.