Por Rodolfo Carrasco M.
Por unanimidad el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento presentado por once senadores de la oposición y RN en contra del proyecto del gobierno relativo a los principios activos de los medicamentos, conocido también como linkage.
Entre los fundamentos para no aceptar la impugnación el Tribunal se establece que los reparos de los requirientes -en cuanto a que la normativa en trámite establecería privilegios, atenta contra el debido proceso y afecta el derecho de protección a la salud- se declara “que la impropiedad precedentemente anotada puede obedecer a la interposición prematura del presente requerimiento, promovido por once senadores cuando el proyecto de ley bajo análisis se encuentra recién en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y antes de que sobre las normas impugnadas haya recaído votación del señalado órgano legislativo, lo que no ha permitido obtener un pronunciamiento sobre tales cuestiones de mérito, mismas que los requirentes pretenden convertir en un problema de constitucionalidad”.
Agrega que “en efecto, un criterio que emana de esta sentencia es que el precepto impugnado del proyecto de ley, planteado en una etapa tan inicial de la deliberación parlamentaria, presupone que la inconstitucionalidad sea patente, palmaria o evidente, cuestión que no acontece en la presente causa”. Ahora el Ministerio de Economía, que ha impulsado la normativa en el Congreso, quedó habilitado para retomar la discusión de la polémica iniciativa que cumple su primer trámite en la Cámara de Diputados.
El fallo también señala que “el privilegio indebido que advierten los requirentes en la adopción de la referida medida precautoria, en realidad no es tal, pues este tipo de providencias procesales tienen precisamente por objeto asegurar el resultado de la acción deducida y, en el caso preciso de la que prevé el proyecto, impedir que se consume una infracción del derecho invocado por el actor”. En cuanto a que la norma encarecería el costo de los medicamentos el TC no acogió ese reparo debido a que “los derechos del titular de patente de invención constituyen un bien jurídico constitucionalmente tutelado en el párrafo tercero del numeral 25° del artículo 19 de la Carta Fundamental”.