TC acoje a trámite reclamo de Motta pero no suspende proceso
Además, el Tribunal pidió a la SVS todos los oficios sobre la formulación de cargos en su contra.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 9 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Luego de que la defensa de Aldo Motta ingresara el pasado viernes una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), respecto del proceso probatorio en el marco de la investigación administrativa llevada a cabo por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el caso Cascadas, el Tribunal Constitucional ayer resolvió “acoger a tramitación el requerimiento deducido”. No obstante, desestimó la suspensión de procedimiento solicitado por la defensa del ejecutivo.
Los representantes legales de Motta presentaron este recurso aludiendo la ley 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en aquella parte que dispone “cuando la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del proceso lo exija”.
Asimismo, Motta argumentó que la resolución administrativa que determinó abrir un término probatorio de 30 días hábiles sería ilegal por cuanto “apertura un término probatorio sin fijar los hechos que no le constan, puesto que no fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales los formulados de cargo deberán rendir sus probanzas y, por contrario, invierte el onus probandi trasladando a los imputados a la carga de la prueba de hechos negativos”.
Sin embargo, según se argumenta en el texto, “el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos”, haciendo alusión a la Ley Orgánica Constitucional, en sus artículos 79 y 80.
En el documento publicado por el TC también se pide a la SVS que envíe una serie de oficios “para resolver la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a la Superintendencia de Valores y Seguros, por el término de 10 días, y requiérase al actor para que, dentro del mismo plazo, acompañe a esta Magistratura copia de todos los oficios de la Superintendencia de Valores y Seguros a que aluden en su requerimiento; de la formulación de cargos en su contra efectuada por la misma Superintendencia”.
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