Un nuevo revés podría marcar el Tribunal Constitucional (TC) en materia de aguas. El 26 de diciembre, el TC golpeó la mesa y declaró inconstitucionales diversas normas contenidas en el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, luego que el articulado fuese aprobado en el Congreso a fines de 2017.
Entre las normas más llamativas que fueron declaradas inconstitucionales está la que suprime la facultad de los jueces de letras para autorizar la paralización de obras o labores por parte de la Dirección General de Aguas (DGA); también se eliminan algunas atribuciones propias de los tribunales que eran dadas a la DGA y, finalmente, la que el juez podrá aplicar multas con el sólo mérito de la resolución administrativa.
También se consideró como inconstitucional el hecho que se dispone que las multas son aplicadas por la DGA, eliminando las facultades que tenía en la materia el Juez de Policía Local.
En su sentencia, el TC señala que las disposiciones analizadas son contrarias al artículo 19, numeral 3° y el artículo 76 de la Constitución Política. Esto, porque a su juicio se eliminan las facultades del Juez de Policía Local competente, dejando a la “total discrecionalidad de la autoridad administrativa tanto la determinación de la concurrencia o no de la infracción o no de la infracción, la apreciación de los presupuestos fácticos que la configuran, y la determinación del monto de la multa y su forma de pago”, asuntos que la ley actualmente entrega a la competencia de los tribunales de justicia.
También el TC argumenta que los preceptos analizados menoscaban del todo el derecho de las personas para acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares o terceros que también pudieran verse perjudicados.