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Publicado: Jueves 23 de marzo de 2017 a las 04:00 hrs.
Luego de tres años de proceso, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó sin costas la demanda interpuesta por Netline Mobile S.A., OPS y Telcomax en contra de Telefónica, Claro y Entel en diciembre de 2013 por “prácticas exclusorias, discriminación de precios y abuso de posición dominante en el mercado de telefonía móvil”, en la que se pedía una indemnización de US$ 117,5 millones a los acusados.
En la demanda, Netline argumentó que las ofertas de reventa mayorista para Operadoras Móviles Virtuales (OMV) que había recibido de parte de las operadoras eran discriminatorias, y, entre otros efectos, dejaría a la compañía con un “margen negativo” que no le permitiría competir.
En su sentencia, el tribunal analizó el contexto y el alcance de las ofertas de facilidades o reventa de planes efectuadas por las demandadas, y de lo anterior concluyó, entre otros aspectos, que las condiciones comerciales contenidas en dichas ofertas, sí habrían permitido el ingreso de competidores tan eficientes como el que realiza la oferta, “por lo que no puede considerarse que (las operadoras acusadas) estrangulan márgenes; y los términos utilizados en las ofertas no podían considerarse competitivamente discriminatorios”.
Con todo, el TDLC también rechazó la excepción de falta de legitimación activa presentada por Claro; las excepciones de cosa juzgada, improcedencia de la acción y prescripción, presentadas por Telefónica; y las excepciones de prescripción presentadas por Entel.
Según expertos del área el fallo marcaría un precedente para la industria, ya que en el futuro “se podrán evitar demandas oportunistas y no se fijará la obligación de que empresas grandes, como las demandadas, subsidien a empresas ineficientes”, dijeron.
“Este es un momento para celebrar", dijo el gerente de la empresa filial de Copec, que presentó su Informe de Mitigación de Impacto Vial, que evalúa el efecto en la movilidad y las obras de mitigación, así como tres anteproyectos con edificaciones de no más de 12 pisos.
La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.