Sernac demanda a Banco Santander por cláusulas abusivas en créditos hipotecarios
La demanda fue declarada admisible por el Tribunal competente.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 6 de febrero de 2014 a las 13:15 hrs.
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), interpuso una demanda colectiva en contra de Banco Santander luego de detectar que en sus contratos figuraban cláusulas abusivas que infringen la Ley del Consumidor y afectaban el patrimonio de los consumidores.
Debido a la promulgación de la Ley del Sernac Financiero, al organismo se le otorgaron nuevas facultades, entre ellas, el solicitar los contratos a las entidades financieras para su revisión y levantar actas a través de los Ministros de Fe.
Gracias a ello, el organismo revisó los contratos financieros del banco en cuestión y tras su análisis advirtió que éstos tenían cláusulas eventualmente abusivas.
Además, el Sernac consideró información de la SBIF y pudo determinar que el Banco Santander mantenía alrededor de 180.000 contratos de créditos hipotecarios, esto es, un 14% de las operaciones totales del país, lo que implicaba un universo relevante de consumidores potencialmente afectados.
Dados los antecedentes, la institución señaló a la Justicia la existencia de cláusulas abusivas precisamente en los contratos de Mutuo Hipotecario del Banco Santander.
Claúsulas en cuestión
Dentro de las cláusulas que llevaron al Sernac a presentar la demanda colectiva contra Banco Santander, previa revisión de sus contratos, fueron:
1. Permiten cobros de intereses moratorios retroactivos. Es decir, el consumidor debe pagar el día 1 del mes, pero se da una "facilidad" para pagar hasta el día 10. No obstante, si el consumidor paga el día 11, se aplica una sanción desde el día uno. Es decir, no considera el plazo otorgado anteriormente como facilidad de pago.
2. Cobros de gastos de cobranza extrajudicial antes de los plazos exigidos por la Ley. Adicional con lo anterior, informan a los consumidores, entre otras formas en su sitio web, que los gastos de cobranzas proceden el día 15, en circunstancias que estos son el día 20.
3. Incluyen en sus contratos facultades para poder cobrar y debitar los dividendos impagos. Por ejemplo, se podría descontar el dividendo de la "cuenta de ahorro", aun cuando la cuenta corriente tuviese saldo a favor.
4. No entregan información relevante para el consumidor en que se le exige al consumidor "conocer y aceptar" la forma en que se imputan los pagos de los dividendos. Por ejemplo, no consta que se entregue valiosa información sobre la proporción del dividendo que se paga respecto del capital y cuál sobre el interés.
5. Cláusulas que otorgaban mandatos al banco con carácter de irrevocable. La Ley del SERNAC Financiero prohíbe expresamente lo anterior.
La demanda busca que si hay cláusulas de sus contratos hipotecarios que sean declaradas nulas, la institución se vea en la obligación de pagar devoluciones e indemnizaciones que correspondan para todos los consumidores perjudicados.
Ante ello, el Director Nacional de la entidad, Juan José Ossa, aseguró que "seguiremos revisando los contratos de nuevos mercados y especialmente enfocados en mercado financiero, pues nuestro objetivo como institución es lograr la eliminación de las cláusulas abusivas de una vez y fomentar así que existan reglas claras y justas en favor de los consumidores".
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