Si consideramos la construcción de la protección social como un proceso, sin duda, la creación de una Administradora de Fondos de Pensiones del Estado está llamada a cumplir funciones distintivas en el entramado de nuestra seguridad social. Ella viene a fortalecer el rol público en materia de pensiones y, en su articulación con el conjunto del sistema, va a cumplir un rol multidimensional.
Tal como lo subrayó la Presidenta al enviar el proyecto de ley al Congreso, la AFP del Estado tiene dos objetivos centrales. En primer lugar, busca ocuparse preferentemente de aquellos sectores que hoy no son prioritarios para las AFP privadas: trabajadores de menores rentas, independientes y trabajadores que se desempeñan en sectores alejados de las zonas urbanas.
A este respecto, el desafío es enorme: hoy, del total de ciudadanos en edad activa, existe un poco más de 2.400.000 personas que no cotizan. Más aún, en el segmento entre 20 y 50 años, el 70% de los no afiliados son mujeres, por lo cual la AFP del Estado contribuiría a cerrar la brecha de género en materia de cobertura.
Por otro lado, cabe considerar a las personas que, estando afiliadas, no han cotizado por al menos un año. De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, ellas llegan a 2,7 millones, correspondiendo 1,6 millones a mujeres y 1,1 millones a hombres. Lo que hay detrás de esas cifras son rostros humanos, una preocupante desprotección y el imperativo de que el Estado vele por la cohesión social.
En segundo lugar, la AFP del Estado aportará mayor competencia a un mercado altamente concentrado, profundizando así un primer impulso competitivo que introdujo el mecanismo de licitación de carteras de la Reforma Previsional de 2008. Pero también hay algo más: en un contexto de creciente desconfianza hacia las AFP tradicionales, ampliar la libertad a los usuarios para elegir entre un operador público y uno privado, constituye un objetivo per se. A este respecto, algunos datos resultan muy sugerentes: en 2012, la rentabilidad del ejercicio del sistema de AFP en su conjunto, sobre patrimonio propio, fue de 26,5%; y en 2013, de 31,39%.
En el mismo periodo, la rentabilidad real de los fondos de pensiones de los afiliados fue, en promedio, entre 4% y 5%. ¿Por qué no ofrecer, entonces, al trabajador que cotiza de manera obligatoria para su pensión, la oportunidad de hacerlo ante un ente público que no está orientado al lucro en su operación?
Desde ya, está descartado el eventual uso de los fondos de los afiliados para fines distintos a los que consagra el DL N° 3.500. Además, la AFP del Estado estará sometida a una triple fiscalización por parte de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Contraloría General de la República; y deberá regirse por normas de amplia transparencia respecto al manejo de su cartera de inversiones.
Así pues, con el envío del proyecto de ley que crea la AFP del Estado, hemos cumplido un objetivo programático que tiene su lógica específica. Entretanto, esperamos también las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Pensiones para abordar, de manera sistémica, las reformas de segunda generación que el Chile de hoy exige para asegurar protección y pensiones dignas para todos nuestros compatriotas.