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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍEstableció un mecanismo de compensación para empresas que superen límite de rentabilidad del 9%.
Por: Antonio Astudillo M.
Publicado: Viernes 7 de agosto de 2015 a las 04:00 hrs.
Una serie de indicaciones, que flexibilizan algunos puntos de la normativa, ingresó a fines del julio el gobierno al proyecto de ley que regula la distribución de gas por redes.
Ellas apuntan principalmente a resolver temas "formales" de la redacción propuesta por el Ejecutivo, pero el principal cambio que se introduce en la normativa es el reconocimiento en plazos mayores a los originales de las conversiones, estos es, el gasto que realizan las empresas para adaptar equipos como la cocina y el calefón a la red de gas natural.
El proyecto original contemplaba un plazo de 5 años para recuperar las nuevas inversiones, pero la autoridad agregó otros 10 años para aquellas conversiones que ya se hayan realizado al momento de entrar en vigencia la ley.
Este punto es clave para las empresas, ya que uno de los principales reclamos contra el proyecto apuntaba al impacto que tendría en los activos de las firmas este tema. Metrogas, el principal actor en el segmento de distribución de gas por redes, ha señalado que las conversiones representan un tercio de sus activos, con un valor estimado de unos US$ 300 millones.
La autoridad también estableció un mecanismo de compensación que permitirá a las empresas que excedan marginalmente la tasa de rentabilidad máxima propuesta evitar la tarificación directa.
Así, en el caso que se exceda el techo del 9% de rentabilidad máxima (tasa de costo de capital más spread de retorno del negocio), la distribuidora podrá evitar la tarificación devolviendo los recursos obtenidos en exceso, con un recargo de 50%. Con esto la firma no será sometida al proceso normado de fijación tarifaria.
El gobierno también se abrió a modificar los límites para que los clientes -libres y regulados-, puedan optar por un sistema tarifario. En el caso de los consumidores residenciales y comerciales, independiente de su consumo, siempre se les aplicarán tarifas reguladas.
En cambio, en el caso de los industriales, con consumos sobre 5.000 Gigajoule serán considerados clientes libres, mientras que entre 1.000 y 5.000 Gigajoule, podrán optar a tarifas reguladas para el gas natural que consuman.
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