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REGÍSTRATE AQUÍEl recurso fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 10 de enero de 2014 a las 08:46 hrs.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ambientales, de pescadores y ciudadanas en contra de la operación de la Central Bocamina en la bahía de Coronel, Región del Bío Bío, condicionando su operación sólo si no genera daño a los recursos hidrobiológicos de la zona.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Alfredo Prieto, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la acción cautelar, estimando, además, que la autoridad ambiental deberá fiscalizar periódicamente el buen funcionamiento de la central y -en caso contrario- ordenar su paralización.
La sentencia considera que la operación del complejo, que abarca las centrales termoeléctricas Bocamina I y Bocamina II, no ha respetado la garantía constitucional del artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), lo que ha sido corroborado a través de diversos procesos instruidos por la autoridad ambiental e investigaciones del Ministerio Público.
Cabe destacar que en diciembre Endesa ya había sufrido un nuevo golpe por su proyecto termoeléctrico Bocamina II. En ese entonces, la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió mantener la orden de no innovar y rechazar la solicitud de la eléctrica que buscaba dejar sin efecto la orden que había paralizado las operaciones de esa termoeléctrica.
Días antes, y a través de un escueto comunicado de seis puntos, la eléctrica había indicado que la central no ha causado impactos al medio ambiente distintos a los previstos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente.
"Las optimizaciones constructivas permiten operar hasta 370 MW. Sin embargo, la operación de la central se ha ajustado tanto a los 350 MW aprobados y a los límites de emisiones establecidas en la RCA", dijo en el documento.
Nuevo dictamen del servicio dejó sin efecto la doctrina emitida a finales de 2025, que había reconocido como un “acuerdo colectivo atípico” el pacto suscrito entre la CTC, Codelco y Agema.
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