US$ 100 millones es el monto cobrado en exceso por la firma
Al error de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en las cuentas de electricidad, este lunes se sumó un nuevo yerro al revelarse que Transelec también realizó un cobro adicional que deberá devolver. Si bien este último caso no está relacionado con el polémico “cambio metodológico”, también repercutirá en las tarifas de enero 2026 e involucraría que la transmisora arriesgue un complejo escenario.
Transelec, la principal transmisora del país, informó a las autoridades a fines de 2024 la detección de inconsistencias (positivas y negativas) en la información de algunas instalaciones, debido a la complejidad del proceso tarifario bajo la Ley de Transmisión publicada en 2016. Esto, ya que exigió -según explicó la empresa- elaborar sus inventarios de infraestructura con un gran nivel de detalle.
El monto en exceso cobrado sería similar al caso de las generadoras -poco más de US$ 100 millones- y las inconsistencias abarcan desde 2020 a 2024. El 30 de octubre del año pasado la CNE solicitó al Coordinador Eléctrico la realización de una auditoría técnica a la transmisora para verificar la exactitud de la información presentada. Si bien se dispuso licitar esta auditoría, fue declarada desierta y ya se está iniciando el segundo llamado.
A diferencia del error de la CNE donde los afectados son solo regulados, en el caso de la transmisora también se ven impactados clientes libres que representan el 60% del consumo. El lunes, el director ejecutivo de Acenor, Javier Bustos, fue enfático: “Solicitamos que se haga una investigación a fondo para determinar lo que hay que devolver, pero también que se apliquen las sanciones que correspondan según la normativa vigente”.
“Si la auditoría comprueba que la información es errónea o difiere sustancialmente de las características reales, las consecuencias son graves”, advierte el experto Francisco Irarrázaval.
Y aunque no se esperará la auditoría para la restitución de los cobros, poco se ha abordado sobre eventuales sanciones. Según el artículo 72º-9 de la Ley General de Servicios Eléctricos, “en caso que se verifique que la información y antecedentes presentados difieran sustancialmente de las características técnicas existentes, las instalaciones respectivas serán excluidas íntegramente del siguiente proceso de tarificación”.
Asimismo, se indica, “el total de las sumas percibidas en exceso por hasta cinco períodos tarifarios, deberán ser descontadas del pago de la remuneración a que se refieren los artículos 114° y siguientes de esta ley, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor”.
La diferencia en cuestión -se dice- tiene que ser “sustancial”. El reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración, que aterriza la aplicación de lo señalado, establece lo que se entenderá por diferencia sustantiva.
Francisco Irarrázaval, experto en derecho eléctrico de la U. Andes, explica que, “si producto de la auditoría se comprueba que la información es errónea o difiere sustancialmente de las características reales, las consecuencias son graves: las instalaciones involucradas pueden ser excluidas del proceso de tarificación siguiente, lo que implica que no serán valorizadas ni recibirán ingresos por transmisión durante el período tarifario correspondiente”.
El experto detalla que se considera que existen diferencias sustanciales cuando la valorización declarada por la empresa supera en más de un 10% la determinada por la auditoría o cuando se detecta que la información es manifiestamente errónea, incluso si el impacto económico es menor.
En términos simples, este reglamento “busca evitar que las empresas declaren incorrectamente el valor de sus activos eléctricos, reforzando así la transparencia y credibilidad del sistema”, sostiene Irarrázaval.
En cuanto a si lo dispuesto aplicará en el caso de la transmisora, dice que dependerá de la auditoría y de las conclusiones a las que llegue el Coordinador: “Si ese fuera el caso, Transelec -o la empresa que corresponda- deberá ajustarse a lo que establece el reglamento, con todas las consecuencias que ello implica”. Es decir, no solo la diferencia hay que devolverla, la ley establece que si hay diferencias significativas entre lo reportado y lo real, estas obras en el siguiente período de tarificación no se pagan.
Las discrepancias que surjan en relación a los resultados de la auditoría podrán ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos.
Consultados, Transelec y el Ministerio de Energía optaron por no emitir comentarios.
Efecto de la autodenuncia
En la industria hay voces que miran con atención lo que podría ocurrir una vez que estén los resultados de la auditoría, ya que -en caso de confirmarse los supuestos- será un tema en su momento cómo se aplique esta. Otros advierten que la actual normativa no habla de ninguna atenuante ni existe la figura de autodenuncia como fue lo realizado por Transelec.
Fuentes del sector comentan que habría cierta conciencia en la firma que arriesgan que obras no se paguen en el próximo proceso tarifario tras reconocer el error que implicó cobro adicional en cuentas. Asimismo, llamó la atención que la cartera de Energía al anunciar el acuerdo con Transelec señalara que la restitución de los cobros se implementará en paralelo al proceso de auditoría técnica encargado “cuyos resultados servirán de insumo para aplicar las correcciones necesarias a la normativa”.
Expertos indican que hay un problema para reportar la información porque otras transmisoras también han tenido dificultades en su valorización de activos, aunque no en la escala de lo sucedido con Transelec.
En otro carril, este viernes vence el plazo para que las empresas generadoras presenten observaciones al polémico informe preliminar de la CNE que reconoció el error.