Los falsos avisos de bomba, como los que obligaron a detener y desembarcar hoy el vuelo LATAM079, tienen graves implicancias para pasajeros, aeropuertos, aerolínea e incluso las autoridades, explicaron fuentes del sector. Incluso, quien levanta la alerta de aparatos explosivos engañosamente también arriesga sanciones, como ser privado de libertad por hasta cinco años.
En el caso de los pasajeros, este tipo de contingencias provoca la demora de su vuelo, con el riesgo latente de tener que cancelarlo. También está la posibilidad de que pierdan conexiones, indican en la industria.
Para las autoridades, como la DGAC, la activación misma de la alerta supone un costo en personal y tiempo, además de afectar la realización de otras tareas.
En los aeropuertos, este tipo de alarmas produce una disrupción operacional en el sector de la aeronave afectada con riesgo de interrupción mayor y más afectación.
En las aerolíneas, una falsa alerta de bomba tiene "efectos reaccionarios en el itinerario y afectación de mayor número de pasajeros que los directamente afectados, al no tener el avión por horas y los costos asociados a la entrega de prestaciones asistenciales o protección en otros vuelos a los mismos, así como también impactos operacionales, dado que hay costos por mantener la aeronave en la pista, estacionamiento, combustible, entre otros", dice una compañía aérea.
Incluso un engaño como éste tiene efectos en el infractor, ya que dependiendo de la legislación aplicable al país donde se verifica la amenaza o aviso de bomba, implica no volar en el vuelo contratado, arriesgando incluso ser condenado por los tribunales de justicia a penas de cárcel según los cargos con que se lo haya juzgado.
Posibles sanciones
Actualmente, en la legislación chilena existen sanciones para quienes incurran en este tipo de delitos.
En primer lugar, el Código Penal especifica que "quien diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo", es decir, desde 61 a 540 días de privación de libertad.
También el engaño puede constituir un delito contra la seguridad del vuelo, de acuerdo al artículo 194 bis Código Aeronáutico, donde se precisa que "los que sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación atentaren en contra de una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo". Esto implica desde 541 días de reclusión hasta cinco años de privación de libertad.
En caso que la causa penal termine a través de una salida alternativa, como una suspensión condicional del procedimiento, el juez podría aprobar como condición a cumplir por el pasajero que este no pueda volar con la aerolínea afectada durante un plazo determinado, pago de una donación a una institución, fijar domicilio, entre otras condiciones a cumplir, dicen las compañías aéreas.