Justicia ratifica venta de Rabié y aprueba labor de síndico Chadwick
El fallo estableció que la acción del jurista no sólo no señala con precisión cuál sería el o los actos que se deberían anular, sino que además la decisión de aprobar como forma de enajenación una licitación privada.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 17 de septiembre de 2015 a las 12:48 hrs.
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El 22° Juzgado Civil de Santiago resolvió esta semana rechazar el incidente de nulidad promovido por el abogado y acreedor de la firma, Manuel Patricio Miranda Tapia, que pretendía detener la licitación de la empresa a cargo del síndico Herman Chadwick Larraín.
Como indicó el fallo, dijo un comunicado enviado por la oficina del síndico, la acción del jurista no sólo no señala con precisión cuál sería el o los actos que se deberían anular, sino que además la decisión de aprobar como forma de enajenación una licitación privada, "conforme al artículo 123 del antiguo Libro IV del Código de Comercio, se tomó́ casi dos meses antes de que se celebrara el contrato de cesión de derechos entre la Sucesión Salvador Yanine Abadi y el señor Miranda Tapia", detalla el documento.
Posteriormente, la resolución indica que la decisión en la Junta de Acreedores se habría tomado con el quórum legal y sin los vicios legales que supuestamente se estarían invocando, así́ como el incidentista erraría en el planteamiento bajo el cual se estarían vendiendo activos y pasivos.
La empresa Rabié había solicitado su propia quiebra el 14 de agosto de 2013, debido a una situación de insolvencia que le impedía cumplir sus obligaciones pendientes tanto con proveedores como con entidades financieras.
En este sentido, se decidió que la mejor forma de vender los activos era darle una continuidad de giro, relacionado con la naturaleza de las actividades de la distribuidora. Gracias a esta gestión, la empresa pudo ser adjudicada a Agustinas Servicios Financieros Limitada, cuya oferta, que alcanzó un total de $17.560.000.000, permitió al síndico pagar los créditos laborales pendientes y las obligaciones relativas al rubro.
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