Desconocimiento de las renegociaciones unilaterales que aplicó La Polar, y de la demanda colectiva del Sernac impulsada en noviembre de 2010, son parte de los argumentos centrales ocupados por profesionales de PwC ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por el rol que jugaron al revisar los estados financieros del retailer.
Tras una investigación, además, la autoridad les imputó cargos (ver recuadro).
Según los testimonios, el contrato con la empresa alcanzaba
UF 6.250 (unos US$ 300 mil).
“Los incrementos de ingresos y cuentas por cobrar me parecían razonables, pues obedecían e iban en concordancia con el modelo de negocios de la compañía, el cual consideraba de acuerdo a lo conversado con la administración, en acompañar a los clientes con un buen comportamiento de pago, con un mayor cupo de crédito y un mayor plazo promedio de pago”, explicó en su declaración el socio de PwC a cargo de auditar a La Polar, Luis Alejandro Joignant.
Esto, tras ser cuestionado por la autoridad respecto de la inexistencia de evidencia que demostrara mayores indagaciones del equipo acerca de los motivos del aumento de los ingresos de la compañía por créditos en distinta proporción al de ingresos por ventas.
“Nuesto enfoque de auditoría externa de estados financieros fue ejecutada de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas que rigen nuestra profesión. Dichas normas permiten efectuar una auditoría considerando las estructuras de procesos, sistemas y controles de la compañía; nuestro trabajo de auditoría de acuerdo a nuestra metodología de trabajo estuvo fuertemente orientado a obtener evidencia para comprobar que dichos procesos, sistemas y controles operaban y presentaban un nivel de seguridad razonable”.
Tras justificar que éste sistema de revisión le pareció adecuado, dado “el nivel de transacciones” de La Polar, Joignant agregó que “teniendo evidencia de auditoría documentada que permitía concluir que los procesos y controles implantados por la administración eran razonables, efectuamos las conciliaciones necesarias para verificar que dichos sistemas finalmente conciliaran con los datos contables y los estados financieros de la compañía”.
Por su parte, Benito Vásquez, quien se desempeñó por cinco años en PwC, en el área de auditoría en seguros y retail, explicó que “el aumento de la cartera se relacionaba a la expansión de La Polar y que se veía reflejado en la apertura de nuevas tiendas, en San Antonio, Mall Plaza Norte y Colombia”.
Además, respecto de las renegociaciones unilaterales, Joignant agregó que “durante el trabajo de auditoría nada llegó a mi conocimiento respecto a la existencia de dicha práctica. Las renegociaciones, de acuerdo a nuestras pruebas de procesos y controles, necesitaban de algún pago y la aceptación por parte del cliente”.
Agrega que de acuerdo a las pruebas que realizaban, “un cliente renegociado debía quedar marcado”.
Por su parte,Vladimir San Martín, gerente de Auditoría de PwC, agrega en su declaración que en una oportunidad se le consultó el tema de las renegociaciones unilaterales a Julián Moreno, con quien se reunieron, “y él nos confirma que deben ser por caja y con consentimiento del cliente, que no eran parte de las políticas ni modo de operar de la sociedad”.
Deuda promedio superior
Respecto de la cartera, el socio de PwC dice que “dicha deuda promedio era superior al resto de las empresas de retail, lo cual me hacía sentido en función de la estrategia de negocios declarada por la compañía”.
“De acuerdo a las normas de auditoría, el auditor debe aplicar su juicio, y en ese momento, si bien me percaté que la deuda promedio superaba a otros actores de la industria, pensé que eso debía estar correlacionado con un mayor nivel de provisiones de cartera respecto de la competencia, lo cual en el caso de La Polar, se daba”, agrega.
Por su parte, San Martín explicó que no le llamó la atención la elevada deuda promedio de la cartera del retailer.
“La deuda promedio era como $ 1.200.000. No llamó la atención por las políticas de la sociedad de ampliar los ‘durations’. Se apegaba al comportamiento de la cartera por dicha política que daba la posibilidad a los clientes de optar a bienes de mayor valor. Es una política de mediados del año 2009 y 2010. Está en el enfoque de negocios de la memoria de la compañía. Ello más el crecimiento explosivo de tiendas y la apertura a Colombia”, agrega.
Respecto de las provisiones, Vásquez agregó que “como la provisión era mayor a la del resto del retail, entendimos que eso abarcaba la situación de una cartera más riesgosa”.
Demanda del Sernac
Joignant explica que no conocía la demanda colectiva del Sernac previo a la auditoría de los estados financieros de 2010.
La versión es ratificada por todo el equipo que fue consultado por la SVS. “Para gran sorpresa, nos enteramos de la demanda cuando salió el primer hecho esencial, hace dos semanas (desde el 28 de junio), graficó San Martín.
Según se desprende de las declaraciones, los abogados informaron demandas de clientes en los que figuraba el Sernac, pero eran “litigios rutinarios por aplicación de tasas por sobre el interés máximo convencional”.
María Bernardita Hernández, gerenta de Auditoría de PwC, agregó sobre este punto que “en lo específico de esta demanda, yo no supe; después al revisar estas cartas enviadas por los abogados, constaté que habían causas puntuales de consumidores apoyados por Sernac por casos por interés por sobre el máximo convencional; no vi demanda colectiva ni problemas de renegociación”.
Los cargos que le imputa a la auditora
El pasado miércoles 13 de julio, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ofició a PwC presentando cargos por el rol que jugó en el caso La Polar, en especial por lo que implicó la revisión de los estados financieros de la empresa.
Tras un análisis de la normativa aplicable, la autoridad señala que se han infringido las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), en lo referido a la emisión de la opinión de auditoría externa sin salvedades dada por PwC “respecto de los estados financieros de Empresas La Polar S.A. del período finalizado al 31 de diciembre de 2010”.
Específicamente, se le cuestiona que la empresa debe “contar e implementar un reglamento interno que, entre otros, contenga las normas de procedimiento, control y análisis de auditoría”.
A raíz del destape del caso -dice la SVS- “es plausible estimar que el indebido cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno antes referido posibilitaron que dicha labor no se ajustara a las exigencias definidas en las citadas NAGAs”, infrigingiendo algunos artículos de la Ley 18.045.
Esto -explica en el oficio-, porque “la referida opinión de auditoría carecería de fundamentos técnicos y procedimientos de auditoría confiables en orden a proporcionar elementos de juicio suficientes, siendo ello de responsabilidad de la empresa de auditoría”.
Tras el análisis, la SVS encuentra doce normativas aplicables a la firma para formularle los cargos.
El escrito está dirigido al socio principal de PwC, Luis Enrique Álamos, y al socio encargado de realizar los informes, Luis Alejandro Joignant.