Organización de consumidores gana primer round contra la banca por seguros de antifraudes
El Juzgado Civil de Santiago rechazó los argumentos de nulidad por incompetencia presentados por los bancos y sus respectivas corredoras y aseguradoras.
Por: Sofía Pumpin
Publicado: Martes 3 de junio de 2025 a las 19:55 hrs.
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La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), se anotó una victoria en el primer round que se suscitó en el marco del enfrentamiento en tribunales entre la entidad y diversas casas financieras por el cobro indebido de primas de seguros antifraudes, tras la entrada en vigor de la Ley de Fraudes en mayo de 2020.
El pasado 19 de mayo, el 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó los argumentos de nulidad por incompetencia presentados por los demandados -Banco Santander, Banco de Chile, BICE, Banco Security- y sus respectivas aseguradoras en respuesta a una demanda colectiva que presentó en su contra la Odecu en enero de este año. “Se rechazan los incidentes y que no se condena a las incidencias en costas”, estableció.
A través de la demanda en defensa del interés de los consumidores, el cientista social en representación legal de la Odecu, Stefan Larenas, afirmó que estos instrumentos financieros “se transformaron en un nuevo fraude impuesto a los consumidores financiero”. A su juicio, “son ahora un fraude de los emisores”. Entre los argumentos, aseguró que las demandadas incurrieron en una serie de infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
Respuesta de las entidades demandadas
Previo a la respuesta del Juzgado, los bancos demandados alegaron que el tribunal -encargado de emitir la sentencia- sería “absolutamente incompetente para conocer la presente demanda”, pues lo reclamado por la Odecu sería un asunto de la justicia arbitraria.
Además, postularon que el conflicto a desarrollar es materia de arbitraje forzoso y que los tribunales arbitrales poseen la competencia de “conocer y resolver las disputas vinculadas a la validez o ineficiencia de los contratos de seguros”.
Por su parte, a las aseguradoras se les solicitó pronunciarse acerca de la validez de diversos contratos de seguros indeterminados alegando presuntas infracciones a la citada Ley, pretensión que “sería ajena a dicha normativa”, pues a juicio de ellos, la norma no solicita la nulidad íntegra de un contrato.
El origen
El texto legal en contra de las instituciones financieras nació luego de que se les acusara de seguir cobrando seguros antifraude meses y años después de la publicación de la Ley de Fraudes en mayo 2020, cuyo objetivo es trasladar los riesgos de eventuales fraudes bancarios.
Asimismo, la regulación prohíbe la comercialización de seguros antifraudes asociados a tarjetas y/o medios de pago.
Adicionalmente, la Odecu planteó en su demanda que, los consumidores se vieron afectados “al no ser informados de que los contratos de seguros antifraudes que mantenían con las demandadas se extinguieron”.
Incluso, ciertos clientes afirmaron que fueron inducidos a contratar nuevos seguros. En el escrito, se acusó a las instituciones financieras y sus respectivas corredoras de seguros de “inventar nuevos seguros con supuestas nuevas coberturas, las cuales son totalmente innecesarias, para engañar a los consumidores”, a juicio de la organización, obligándolos a seguir pagando una prima por un seguro inexistente o por uno que no necesitan y respecto del cual nunca dieron su consentimiento para su contratación.
Solicitudes de la Odecu
Por su parte, la organización de consumidores buscó que el tribunal declare la “inexistencia, nulidad, resolución y/o la terminación de los contratos de seguros celebrados antes de la vigencia de la Ley de Fraudes” y sancione los nuevos contratos de seguros declarando su “nulidad absoluta por ausencia de consentimiento, por falta de objeto, por objetivo ilícito y/o por falta de causa o causa ilícita”.
El texto también exige que las entidades financieras hagan la devolución, reparación e indemnización de las primas cobradas indebidamente y sean condenadas al pago de indemnizaciones por los perjuicios causados.
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