Gobierno plantea fórmula para reponer licitación de seguros
Tras rechazo en la Cámara de Diputados, Ejecutivo acotó discrecionalidad de directorio de banco para cambiar a...
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Por paula gallardo
Manteniendo a firme su intento de abaratar los costos de contratación de seguros obligatorios a clientes que contraen créditos hipotecarios, el gobierno planteó a los senadores de la comisión de Hacienda una nueva fórmula para mantener vigente la licitación pública.
Ello, luego que en la discusión de la iniciativa legal que considera esa medida la Sala de la Cámara de Diputados rechazó sopresivamente el mecanismo y por ende se requiere de una indicación que lo reponga para discutirlo en el Senado. El fracaso del artículo ocurrió luego que la Concertación se opusiera a que el directorio del banco o entidad que otorgue el crédito tuviese la atribución de cambiar a la aseguradora que se adjudique la licitación bajo el argumento de “razones fundadas”, que apuntan a riesgos de insolvencia por parte de la compañía de seguros.
Para reponer el mecanismo, Hacienda había estado tanteando terreno entre los parlamentarios buscando la mejor fórmula y con fecha 6 de junio entregó a los senadores el borrador de la indicación que presentará una vez que el proyecto inicie su discusión en particular. Fue el superintendente de Valores, Fernando Coloma -quien se ha transformado en el princi0al impulsro de la medida-, quien explicó los alcances de la indicación ayer.
El nuevo diseño
El borrador recoge del proyecto original que los seguros deberán ser contratados en forma colectiva por la entidad crediticia por medio de licitación pública con bases preestablecidas.
Respecto del punto en el que no hubo acuerdo con la Concertación, establece una redacción más precisa, planteando que los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros, “salvo que, después de iniciado el proceso de licitación y antes de su adjudicación, se hubiere deteriorado notoriamente la solvencia de ese oferente por un hecho sobreviniente”.
En este caso, “el directorio o máximo órgano directivo de la entidad crediticia, pública y fundadamente, podrá adjudicar la licitación al segundo menor precio”, dice el texto. Con esto, Hacienda resuelve varios puntos: Primero, que el cambio de la aseguradora podrá realizarse sólo hasta antes de la adjudicación; segundo, modifica la redacción original -que planteaba el cambio de oferente bajo el argumento del “mejor interés de los deudores”- exigiendo demostrar el deterioro en la solvencia de la aseguradora; y tercero, obliga a adjudicar a la segunda mejor oferta, acotando el espacio de discrecionalidad. Y para reforzar el punto, agrega que si se produce el reemplazo de la aseguradora, ésta deberá mantener la misma comisión de intermediación considerada en la oferta ganadora.
El articulado también precisa que no podrán cobrarse comisiones a favor de la entidad crediticia a ”salvo el derecho del acreedor a pagarse de su crédito con la indemnización en caso de siniestro”.