El mundo previsional enfrentará este año uno de los ejercicios más desafiantes, el que estará marcado por una serie de hitos clave en el marco del calendario de implementación de la reforma de pensiones.
Entre ellos, pagos de beneficios, el diseño del régimen de inversiones de los nuevos fondos generacionalesy el debut de la cotización con rentabilidad protegida, entre otros cambios trascendentales.
Enero marcará el primer acontecimiento clave, cuando comience el pago de los dos nuevos beneficios del Seguro Social.
Para ello, una serie de instituciones públicas y privadas -entre ellas la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social (IPS), las AFP y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)- trabajan con el pie puesto sobre el acelerador para pagar en tiempo y forma durante este mes.
En detalle, las personas que comenzarán a recibir pagos de los nuevos beneficios suman más de 1.370.000.
UF o, 1 por año de ahorro es la garantía del beneficio por año cotizado, con tope de UF 0,25.
En cuanto a la cantidad de beneficios, superarán los 1.780.000, considerando que hay personas (mujeres) que recibirán ambos, tanto el de años cotizados, como la compensación por mayores expectativas de vida.
Las nuevas prestaciones no requieren que las personas postulen y su pago será automático para quienes cumplan con los requisitos que establece la ley Nº 21.735, de reforma previsional.
Beneficio por años cotizados
El beneficio por años cotizados corresponde a un pago de UF 0,1 por año cotizado (unos $ 3.900), con un tope de UF 2,5 totales, vale decir, 25 años de ahorro, lo que equivale a casi $ 100 mil.
Este aporte está dirigido tanto a hombres como a mujeres de 65 años o más que reciben una pensión por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros.
Para acceder al bono se debe cumplir con un mínimo de cotizaciones reconocidas por ley. En el caso de los hombres, se trata de al menos 240 meses de ahorro previsional durante la vida activa, es decir, un piso de 20 años. Mientras, para las mujeres -y considerando que en promedio tienen densidades de cotización más bajas- la reforma estableció que el umbral sería de 120 meses, es decir, 10 años de ahorro para la pensión.
Aunque, esto último irá aumentando en exigencia con el tiempo. La ley estableció que para el caso de las mujeres, el requisito de piso mínimo para acceder al beneficio irá elevándose de manera gradual.
Así, a partir de enero de 2028, se exigirán al menos 132 meses cotizados (11 años). Luego, crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses (15 años) de cotización en 2036.
Lo anterior fue parte del acuerdo al que se llegó en el marco de la discusión de la reforma previsional, donde uno de los puntos más álgidos durante los últimos días de negociación fue justamente el del umbral de años cotizados para acceder al beneficio.
Mientras el oficialismo abogaba por establecer un piso más pequeño que permitiera incorporar a más mujeres en el universo de beneficiarias, la derecha -específicamente Chile Vamos-, pedía establecer un umbral mayor, que permitiera dar un premio a quienes tenían un historial de cotizaciones más alto.
Compensación a mujeres
El segundo beneficio que debuta este mes es el de la compensación por diferencias de expectativa de vida.
Conocido durante la discusión de la reforma previsional como “bono tabla”, su diseño está dirigido a mujeres pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros, de 65 años o más, siempre y cuando no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Su principal objetivo es reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben las mujeres, que aún teniendo un historial previsional similar al de un hombre, se ven afectadas producto de la mayor sobrevida, situación que las lleva a necesitar financiar con sus ahorros previsionales, una jubilación durante un lapso más largo de tiempo.
En detalle, para recibir el beneficio, las mujeres deben estar afiliadas y tener al menos una cotización en el Seguro Social que se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.
Eso sí, ese requisito no será aplicable a las pensionadas afiliadas al Decreto de Ley N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025.
Cómo se calcula
La compensación mínima será de UF 0,25 (unos $ 9.900). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la mujer se haya pensionado antes.
El porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder se definirá según su edad y la causal por la que se haya pensionado.
Para las actuales jubiladas por vejez o invalidez sin cobertura SIS, el porcentaje se determinará según la edad que tengan al 1 de enero de 2026.
De esta manera, aquellas que se pensionaron a los 65 años y que cumplan con los requisitos, les corresponderá el 100% de la compensación. En tanto, a las que lo hicieron a los 64 años, el 75%; para aquellas que se retiraron con 63 años, el 50%; las mujeres que se jubilaron a los 62 años, recibierán el 25%; quienes lo hicieron a los 61 años obtendrán un 15% y las que se pensionaron a los 60 años, el 5%.
En el caso de las pensionadas por trabajo pesado, el porcentaje se calculará sumando su edad al 1 de enero de 2026 más los años que podían rebajar por trabajo pesado.
La normativa establece que para las mujeres que se pensionen desde el 2 de enero de 2026, se aplicará la misma fórmula, pero se tomará en cuenta la edad al momento de pensionarse para determinar el porcentaje de la compensación.