Cecilia Arroyo A.
Era el paso final esperado. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) finalmente emitió la norma que establece los requisitos que deberán cumplir las clasificadoras de riesgo, auditoras y entidades interesadas en certificar los modelos de prevención que deberán aplicar las empresas para enfrentar los delitos de lavado de activos y cohecho. La aplicación de estos modelos es exigida por la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que elevó las exigencias corporativas ante estos delitos como parte de las exigencias del ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sanciones que van desde multas con tope de UTM 20 mil, hasta la disolución. Si bien esta ley no exige la certificación por un agente externo de los modelos de prevención, en la mayoría de las empresas existe el interés por certificarse para validar sus modelos ante la autoridad, sobre todo frente a conflictos.
Detalles normativos
Tal como se había anunciado, el regulador rayó la cancha respecto a quienes pueden certificar, al exigir dentro de la información básica de los certificados que se indique que la misma entidad que emite el certificado o un relacionado a ésta, no ha asesorado a la persona jurídica que está siendo certificada o a una entidad o grupo empresarial a la que ésta pertenece, para efectos del diseño o implementación de su modelo de prevención de delitos.
Una medida que excluiría a las auditoras que hasta ahora han prestado su asesoría a la mayor parte de las empresas en este proceso.
El requisito clave para ejercer la tarea será estar inscrito en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la SVS, para lo cual será necesario cumplir ciertas pautas sobre la reglamentación interna para el proceso de certificación, la metodología utilizada, los profesionales involucrados y los eventuales conflictos de interés que pudieran surgir en el ejercicio. Se exigen informes que avalen la aplicación de los modelos de prevención.