Pleno de la Convención rechaza en general propuesta de recursos naturales
El informe no alcanzó el quórum mínimo de 103 votos y volvió a comisión.
Por: Claudia Saravia
Publicado: Jueves 21 de abril de 2022 a las 18:58 hrs.
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Se esperaba una jornada intensa al interior del ex Congreso Nacional, y se decía que se extendería incluso hasta la madrugada de este viernes. Sin embargo, nada de eso pasó. Y es que, pese a las expectativas, el Pleno de la Convención Constitucional (CC) rechazó esta tarde el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente, correspondiente a los bloques B, C y D, y que establece los estatutos de agua, minería, energía, entre otros.
El texto requería de 103 votos para ser aprobado en general por la sala, pero solo logró reunir 98. El resto, 46 fueron opiniones en contra, y hubo 8 abstenciones.
Ahora debe pasar nuevamente a la comisión correspondiente para la modificación de las normas respectivas, para lo cual los miembros de dicha instancia contarán con 15 días antes de devolverlo al Pleno.
Entre las posturas en contra figuran los convencionales Carol Bown, Constanza Hube, Pollyana Rivera (UDI), Jorge Arancibia (Independiente en cupo UDI), Ruggero Cozzi (RN) y Adriana Cancino (Independiente en cupo PS).
Estatuto del agua
Uno de los principales temas que aborda este informe es el Estatuto constitucional de las aguas, que garantiza que este recurso "en todos sus estados y fases, es esencial para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza", y que es deber del Estado proteger su ciclo hidrológico.
Además, entre los puntos que han causado más polémica, se observa el artículo 3° propuesto por la comisión, que indica que "el Estado podrá autorizar el uso de las aguas" mediante permisos que serán de carácter "inapropiable, incomerciable, intransferible y temporal". Es decir, modifica los derechos de aprovechamiento o extracción tal como existen hoy.
Pues si bien, hoy el Código de Aguas establece -a partir de su última reforma- que estos serán concesiones administrativas temporales, pueden renovarse siempre y cuando sean utilizadas. Algo totalmente distinto a la propuesta del informe en cuestión, que no menciona explícitamente que estos podrían ser renovados.
De acuerdo a la experta en recursos hídricos y socia del estudio Elías Abogados, Paula Elías Auad, parte de las polémicas se explican debido a que "al decir que esto no vas a tener propiedad, ahí te matan el derecho que existe ahora sobre el aprovechamiento del recurso”. De manera que a partir de este artículo se “estaría terminando con el régimen que hay respecto al agua”, explicó.
Y agregó que "los derechos son una tremenda garantía hipotecaria para la agricultura, entonces de alguna manera todo eso se termina si esto se aprueba”, lo que generaría graves consecuencias tanto para el sector, como para las inversiones en el país debido a la falta de certeza jurídica que esto implicaría.
Según lo expuesto por el convencional Luis Mayol (RN), "el proyecto se basa en ideologías que no van a conducir a nada y van a generar muchos perjuicios y problemas de desarrollo”. Y explicó que “el agua nunca ha sido apropiable".
"Desde 1.857 don Andrés Bello estableció en el artículo 595 del Código Civil que dice que el agua es un bien nacional de uso público. Lo que es susceptible de apropiación es derecho de uso o de aprovechamiento, y eso lo otorga el estado cuando acredite la existencia del agua y para el fin solicitado”, sostuvo.
El Estado como dueño de la minería
Otro de los pilares clave del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente tiene relación con el Estatuto constitucional de los minerales. Entre los artículos, se propone el artículo 22° que señala que es el Estado quien "tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional". Esto, "sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados".
Además, el texto original (sin considerar las indicaciones realizadas por los convencionales) establece que "la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional".
Y se establece la nacionalización de la explotación del litio a través del artículo 27°, que menciona que si bien "el Estado y sus empresas podrán explotar por sí mismo las sustancias establecidas en el artículo primero", "no serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los minerales no metálicos y los hidrocarburos líquidos", entre otros, las cuales "serán explotadas por las empresas del Estado", según se menciona.
Es en este contexto, que una de las principales críticas al texto fue aquella realizada por el convencional Bernardo Fontaine (RN), quien sostuvo que “los artículos del 22° al 29°, con sus autorizaciones temporales administrativas, perjudicarán a los pequeños y medianos mineros en beneficios de los grandes. Y ahuyentará la inversión minera que buscara otros países".
"Por favor, no caigamos en la ingenuidad de pensar que somos los únicos con cobre y litio en el mundo (...) Lo que estaría lográndose con estas normas sería menos plata para todos los chilenos y menos impuestos para financiar los derechos sociales ¿tiene sentido eso?”, expresó.
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