Corte de Apelaciones de Concepción ratifica multa de 500 UTM a Enap por fatal accidente en Terminal Marítimo San Vicente
El tribunal estimó de manera unánime que la refinería cometió una falta grave al no reportar el deceso de un trabajador a la SEC, mientras realizaba labores en una tubería transportadora de hidrocarburos.
Por: Carolina Vilches S. corresponsal Zona Sur
Publicado: Jueves 7 de mayo de 2026 a las 17:15 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó una sanción económica de 500 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de $ 35.300.000) en contra de Enap Refinerías S.A., tras rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa estatal frente a una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
El tribunal de alzada determinó la responsabilidad de la empresa al no reportar un accidente con resultado de muerte de un trabajador, ocurrido en febrero de 2025, en el Terminal Marítimo San Vicente, instalaciones logísticas clave para la economía y el abastecimiento energético de la Región del Biobío.
Según consta en el expediente, el accidente se produjo mientras se realizaba una prueba de presión hidrostática en una tubería en construcción. Ante esto, personal de la refinería decidió no informar del siniestro a la SEC bajo el argumento de que la línea estaba siendo probada con agua y no contenía combustibles líquidos en ese momento; por lo tanto, no aplicaba la normativa sectorial de reportabilidad.
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Fallo unánime
Sin embargo, en un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal penquista, integrada por los ministros Carola Rivas, Rodrigo Cortés y la abogada integrante Laura Silva, desestimó la defensa de Enap. La resolución judicial estableció que "la obligación de informar era plenamente exigible a la empresa reclamante", argumentando que las pruebas con agua son procedimientos preventivos regulados y diseñados justamente para garantizar la integridad de las líneas que transportarán hidrocarburos.
Los magistrados fueron categóricos al señalar que la naturaleza del fluido no exime a la empresa de sus responsabilidades de seguridad industrial.
En esa línea, el fallo detalla que "el hecho de que la prueba se realice con agua no excluye la competencia de la Superintendencia ni la aplicabilidad del deber de reportabilidad; por el contrario, la ocurrencia de un fallecimiento en este contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control" y añadieron que "limitar el deber de informar sólo a incidentes con combustible presente vaciaría de contenido la finalidad preventiva de la norma".
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Sanciones económicas
La Corte penquista respaldó la calificación del hecho como una falta "grave", validando el monto impuesto por la autoridad administrativa. El tribunal determinó que la multa de 500 UTM se ajusta al principio de proporcionalidad, considerando que la legislación permite cobros de hasta 60 mil UTM para este tipo de escenarios.
En su ponderación, la justicia validó que la Superintendencia evaluó adecuadamente "la capacidad económica de la empresa sancionada" y subrayó que "la omisión de reportar oportunamente un accidente de máxima gravedad impide el ejercicio eficaz de las potestades de fiscalización e investigación técnica que la ley encomienda a la SEC".
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