Actualidad

“Al dueño del colegio le conviene ser expropiado antes que arrendar con las reglas de la reforma”

Expertos advierten de las negativas consecuencias que traería la “fijación de precio impuesta por el gobierno”.

Por: | Publicado: Lunes 6 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

por valentina fuentes j.

Aunque, tras un intenso debate, la indicación del Ejecutivo que permite el arriendo como fórmula para poner fin al lucro en el sistema escolar fue aprobada en la Comisión de Educación de la Cámara, aún persisten fuertes críticas a esa fórmula. Los expertos de la consultora BDO –que ha trabajado valuando los terrenos e infraestructura de universidades como la Santo Tomás y la Mayor, entre otras-, Emilio Venegas y Nicolás Herrera, advierten de la “pésima señal económica” que se le da a sostenedores y arrendatarios de colegios, al someterlos a reglas que “no tienen ningún asidero del punto de vista técnico” y, en ese cuadro, aseguran que es “altamente dudoso” que continúen en el rubro educativo.

El método del gobierno establece un precio al 11% del avalúo fiscal anual como condición para que sostenedores no relacionados sigan arrendando el inmueble. Ésta fue la fórmula que definió el Mineduc luego de que se acusara que su texto original provocaría un masivo cierre de colegios.

Sin embargo, para BDO, ese sigue siendo el escenario más probable, aún luego de la modificación aprobada en la Cámara. Ello, porque, según dicen, a ningún dueño de inmueble que presta servicios educacionales, le convendría arrendar su activo al precio del avalúo fiscal versus a alquilarlo para otra actividad similar al valor de mercado, o venderlo. “Con las reglas que pone el gobierno, lo más probable es que el dueño del establecimiento decida arrendárselo a un supermercado, venderlo al valor de mercado -previo a la implementación del proyecto- o que el Estado lo expropie, que incluso en ese caso le conviene más que arrendar con las regla de la reforma educacional”.

Según explican, si el dueño tiene la posibilidad de elegir si “arrendarle su inmueble a un sostenedor de un colegio a un valor de 5 –porque el Estado así lo indica- o arrendárselo a alguien externo a un valor de 15”, la continuidad de ese proyecto educativo es prácticamente nula.

Además, enfatizan en que “establecer el valor del arriendo a un porcentaje del avalúo fiscal, es equivalente a fijar un precio y hace mucho tiempo que el Estado ya no fija precios. Los países que hoy lo hacen en Latinoamérica con Bolivia, Venezuela y Argentina, esos son los ejemplos económicos que fijan precios. Además, señalan que el avalúo fiscal, como regla de compra, “es un pésimo estimador del valor de un activo” y que de hecho, “llega a ser, en promedio, 1/3 del valor de mercado”.

En tanto, proponen como alternativa considerar variables técnicas hechas por terceros independientes y regulados por la Superintendencia de Educación, teniendo, esta última, criterios de evaluación y una certificación para los valuadores que hagan ese trabajo.

Lo más leído