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Publicado: Jueves 24 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
Menos de un mes duró la discusión del proyecto de reforma tributaria en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que ayer lo despachó en su totalidad quedando listo para ser votado en Sala. Y aunque el debate en momentos se tornó complejo, el Ejecutivo se abrió al dialogo e introdujo una serie de modificaciones para evitar que la iniciativa se entrampara en su primera etapa de discusión parlamentaria. Aquí, se resumen los principales cambios: 1 Las primeras indicaciones, presentadas el pasado 14 de abril, fueron para el artículo 1°, que apunta principalmente a las nuevas atribuciones que tendrá el Servicio de Impuestos internos (SII) y a la norma general anti-elusión (NGAA). En esa línea, se aclaró que el contribuyente siempre tendrá derecho a reclamar conforme a las normas del Libro III del Código Tributario.
2 Por otra parte, en relación al artículo 100 bis que el proyecto propone agregar en el Código tributario (CT) para sancionar a los asesores de una planificación elusiva, se precisó quiénes son los potenciales infractores, pero sin aludir a profesiones determinadas y se recalcó que para que proceda la sanción debe acreditarse el hecho. Además, se estableció un techo a la multa correspondiente (100 UTA, es decir, unos $ 50.000.000), detallando que será aplicada a directores o representantes legales de empresas sólo si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión. Finalmente, que sólo podrá aplicarse la sanción a los asesores tributarios cuando la resolución contra el contribuyente elusor se encuentre a firme.
3 En cuanto a otras de las nuevas atribuciones del SII, se aclaró que en el acceso a información de transacciones de tarjetas bancarias en caso alguno se podrá solicitar información nominada sobre las adquisiciones efectuadas por una persona natural mediante el uso de las tarjetas de crédito o débito u otros medios tecnológicos. En esta indicación se deja claro que prima el secreto bancario y la protección de la vida privada.
4 Además, se clarifica que el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en materia tributaria es sólo de colaboración con el SII.
5 El artículo 2 aborda 5 temas. Establece el gravamen de IVA en la venta de inmuebles, ya que hoy sólo se grava la primera venta, lo que ha permitido la elusión del pago del impuesto; posibilita que las grandes empresas (con ventas superiores a 100.000 UF) retengan y paguen el IVA de sus proveedores, beneficiando directamente a la pequeña y mediana empresa; aumenta el impuesto a las bebidas analcohólicas con alto contenido de azúcar y a las bebidas alcohólicas.
6 También se establece un impuesto específico que grava los vehículos diésel de uso particular, para desincentivar su uso. Este gravamen no aplica para vehículos de uso productivo.
7 En el caso del impuesto a los alcoholes el Ejecutivo presentó una indicación que morigeró el alza: se mantiene el piso de 18% más 0,5% por cada grado alcohólico, pero se eliminó la sobretasa de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro contenido. Esto implica una menor recaudación equivalente a 0,07 puntos del PIB en régimen.
8Para compensar la morigeración del aumento del impuesto a los alcoholes se aprobó una indicación del gobierno para gravar con IVA la venta de activo fijo de las empresas cualquiera sea el plazo en que ésta se verifique, con la excepción de las micro y pequeñas empresas acogidas al artículo 14 ter. Esto aporta 0,05 puntos del PIB en régimen.
9 Adicionalmente, la Comisión aprobó una indicación del gobierno para introducir un artículo 2 bis con otra medida compensatoria a la rebaja al impuesto a los alcoholes, que consiste en aumentar el impuesto específico por cada cigarrillo. La medida reporta 0,02 puntos del PIB en régimen. 10 Ayer el Ejecutivo respaldó la propuesta de los independientes Giorgio Jackson y Felipe Kast para que Impuestos Internos difunda información anual desagregada sobre las cifras de recaudación anuales de los contribuyentes en el país -sin identificarlos-, de forma de mejorar la transparencia.
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