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REGÍSTRATE AQUÍDentro de la iniciativa legal, se rechazó la idea de que la industria tabacalera responda solidariamente por los daños en la salud de los consumidores.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 15 de julio de 2015 a las 17:04 hrs.
Por más de tres horas, la Sala sometió a votación y aprobó los artículos que faltaban para despachar el proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.
En la jornada, se abordaron en profundidad diversos aspectos en relación con la venta de estos productos a menores, el uso de saborizantes, la elaboración de juguetes con forma de cigarros, las multas asociadas, la posibilidad de establecer penas de cárcel y el principio de responsabilidad de las empresas tabacaleras.
El proyecto de ley ha tenido una enérgica oposición por parte de la multinacional British American Tobacco (BAT, ex Chiletabacos), empresa que la semana pasada anunció que cerrará sus operaciones en Chile cuando se apruebe la nueva legislación que pone mayores restricciones a la industria.
Votación
Se rechazó que "la autoridad sanitaria fiscalice el cumplimiento de la ley". Si bien hubo mayoría en esta norma, no alcanzó el quorum necesario para aprobarse. La votación fue 13 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.
Se aprobaron las multas asociadas a la prohibición de comercializar cigarrillos con sabores reconocidos por niños. La votación fue 19 votos a favor y cinco abstenciones.
Se aprobó "prohibir la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro producto que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco". La votación fue 13 votos a favor, 12 en contra y una abstención.
Se despachó que "el que comercialice un producto de tabaco a menores de dieciocho años de edad será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta tres meses. Si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera la multa aplicable será de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las demás sanciones señaladas en el inciso anterior. En caso de reincidencia, la multa se duplicará y se podrá decretar la clausura definitiva y la cancelación de la patente municipal respectiva del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción". La votación fue 21 votos a favor.
Se rechazó el hecho que "las compañías de la industria tabacalera responderán solidaria y objetivamente de todo perjuicio causado por el consumo de tabaco". La votación fue 12 votos en contra, 5 a favor y dos abstenciones.
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.
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