Reforma tributaria: las dudas que surgen en el mercado en medio del avance del impuesto al patrimonio
Entre las firmas especializadas en materia impositiva advierten lo complejo que será aplicar y fiscalizar el pago del nuevo gravamen.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Martes 24 de enero de 2023 a las 13:45 hrs.
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El proyecto de reforma tributaria dio un paso clave ayer, luego de que la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despachara a Sala el texto, con la aprobación de un artículo que levanta polémica a nivel político y técnico: la creación de un nuevo impuesto al patrimonio.
Visado con siete votos a favor del oficialismo, más la Democracia Cristiana, y con los votos en contra de la oposición, el artículo crea un gravamen a la riqueza con dos tramos y considerará a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan un patrimonio -en el país o en el exterior- desde US$ 4,9 millones.
El primer tramo comprende entre ese piso y hasta US$ 14,7 millones -equivalentes entre 6 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales) y 18 mil UTA- y se les aplicará una tasa marginal de 1%. El segundo va desde los US$ 14,7 millones en adelante -o más de 18 mil UTA-, con una tasa de 1,8%.

Según cálculos del Ministerio de Hacienda, unas 6.300 personas estarán afectas a este tributo, de las cuales 4.735 se encuentran en el primer tramo y 1.648 en el segundo.
Los bienes afectos
Como base para aplicar el tributo, se consideran los activos, descontados los pasivos, de una persona natural con domicilio o residencia en Chile. Por activos, se entenderá el conjunto de bienes, acciones, derechos, cuotas, valores y beneficios de los que una persona sea titular, directa o indirectamente.
El listado considera el patrimonio de fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras fiduciarias o entidades análogas; el patrimonio de los hijos no emancipados legalmente respecto de los cuales ejerzan la patria potestad (o sea, la titularidad de los padres sobre dichos bienes); acciones, cuotas o derechos de empresas; bonos, derivados y títulos de crédito transados en Chile o el extranjero; bienes inmuebles en el país o en el exterior; vehículos terrestres, marítimos o aéreos; carteras de inversión; cuentas bancarias; los animales destinados a una actividad comercial o lucrativa; y otros activos no enunciados expresamente cuyo valor sea igual o superior a 130 UTA ($ 91,6 millones). En esta categoría, por ejemplo, caerían obras de arte o artículos suntuarios como alfombras de alto valor.
¿Qué se excluye? Los activos que hayan sido adquiridos en razón de una o más donaciones, en la medida que hayan pagado los respectivos impuestos a la herencia o donaciones; y los saldos que mantenga el contribuyente en su cuenta de capitalización individual para pensiones y la de cesantía.
Hay algunos de estos bienes que ya son gravados hoy por impuestos específicos, como el tributo a los productos suntuarios (joyas, alfombras persa, pieles finas y conservas de caviar o sucedáneos, por ejemplo); el nuevo gravamen a los bienes lujosos que se creó para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU) a vehículos de alta gama, como automóviles, yates y helicópteros; y las contribuciones y la sobretasa de bienes raíces.
Normas de valorización
Según la propuesta, los activos y pasivos deberán ser valorizados por el contribuyente de acuerdo al método “más adecuado para reflejar fehacientemente su valor económico”. Así, se establecen los mecanismos según el tipo de riqueza, como en el caso de los bienes raíces, vehículos y activos financieros, entre otros.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá -previa citación- impugnar el método o fórmula utilizado por el contribuyente para valorizar uno o más activos o pasivos, “cuando no sea el más adecuado para determinar su valor económico”.
En el trámite del proyecto en la comisión, Hacienda ingresó indicaciones que modificaron algunos ejes de la propuesta.
Por ejemplo, se eliminó el impuesto de salida de 5% para contribuyentes de altos patrimonios que pierdan su residencia o domicilio en el país, y se incorpora una cláusula que establece una carga tributaria máxima de 50% sobre la rentabilidad del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio.
Las dudas en el mercado
El socio de Impuestos de Grant Thornton Chile, Oliver San Juan, considera que la principal complicación a resolver es cómo se determinará la base para aplicar el tributo.
"Vemos desperfectos y cierta subjetividad en la forma de calcular la base sobre el cual se aplicará el impuesto a la riqueza. De aprobarse la norma tal como está, esto será un problema importante considerando que, no nos cabe duda, el SII cumplirá su rol fiscalizador y buscará recaudar a través de este tributo, independiente de la dificultad que ello presente", plantea.
El abogado de Arteaga Gorziglia, Gonzalo Guerra, advierte también de la "complejidad" de cumplir con el pago del gravamen, ya que "hay que tasar todos los activos todos los años, con normas poco claras. Sería ideal si se clarifican las normas de tasación, determinación y cálculo del impuesto".
La socia de AVC Partners, Paula Abugattas, enumera las razones que harán "dificultosa" la existencia de este gravamen, como valorar estructuras societarias complejas, inversiones societarias, activos u otros títulos en el extranjero. "Además, si la norma queda como se ha propuesto, el contribuyente deberá contar con una cantidad importante de de información anual para lograr la determinación del impuesto".
Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal, agrega que la determinación del patrimonio será problemática, ya que existen contribuyentes "muy diversificados" en los activos que componen su riqueza: "No me parece correcto que se incluyan en este impuesto los activos que forman parte de un trust en el extranjero, y que se haga tributar sobre esos activos a los beneficiarios (hijos o nietos), que muchas veces ni siquiera saben que han sido designados como tales en un trust, por lo cual, gravarlos con impuesto al patrimonio respecto de tales bienes, es una aberración".
Para el socio adjunto de Impuestos de EY, Víctor Fenner, se trata de un impuesto que requiere un "gran esfuerzo" tanto de cumplimiento por parte de los contribuyentes (por la "complejidad" para la valorización de los bienes que involucra) como de fiscalización por parte de la autoridad (auditar dicha valorización y revisar que se hayan incluido todos los bienes), "en circunstancias que lo recaudado parece ser marginal en relación a dicho esfuerzo en que deben incurrir ambas partes. Una hora de fiscalización auditando impuesto a la renta o IVA sería muchísimo más rentable para el Fisco que una hora auditando el impuesto a la riqueza".
Andrés Martínez, socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG, argumenta que para recaudar lo que se propone, es necesario que las entidades fiscalizadoras y el regulador cuente con toda la información de los bienes y propiedades de una persona y el avalúo de tales activos, valor que además debe estar actualizado al
momento de aplicarlo. "Esta modificación que considera el actual proyecto de ley parte de una premisa errada, ya que hoy no existe un repositorio consolidado sobre toda la información del stock de riqueza del país y sus propietarios", recalca.
Vicente Sáez, socio de Sáez Abogados, fundamenta que la OCDE recomienda aplicar tributos al patrimonio cuando no existen impuestos a los activos y ganancias o las tasas son muy bajas, "lo que no es el caso de Chile".
"Si bien la norma aprobada trae fórmulas de valorización de los activos, al ser la regla general para la valorización de los activos que sea a valor económico, (valor que se habría acordado entre partes no relacionadas), se prestará para conflictos y juicios, ya que ese valor de mercado es meramente especulativo", plantea.
El socio de Ganham Abogados, Arturo Garnham, anticipa un aumento en los conflictos por la valorización del patrimonio, "donde alguna gente se va a sentir perjudicada injustamente y los ánimos van a empeorar. La economía se mueve en parte en base a percepciones".
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