SII sube la vara a los influencers y diseña declaración de impuestos especial para creadores de contenidos
En este documento se homologa dicha actividad a la de servicios profesionales, por lo que se establece que deben emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos en redes sociales.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 13 de octubre de 2025 a las 04:00 hrs.
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Cada día es más común que en los momentos de ocio las personas ya no solo entreguen su atención a libros, series televisivas o las consolas de juegos, sino que también a personas que sin más que un celular y un aro de luz, crean contenido para redes sociales que generan millones de interacciones y reproducciones.
Pero no es lo único que generan. También significan ganancias -en algunos casos millonarias- para estos generadores de contenidos -conocidos como influencers-, quienes aprovechan su fama digital para aliarse con marcas y engrosar sus ingresos.
Desde hace algunos años que el tema es objeto de atención de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), debido a que contribuyentes estaban percibiendo rentas adicionales a sus trabajos tradicionales, lo que en muchos casos quedaba fuera de la declaración anual de impuesto, la denominada Operación Renta.
De muestra un botón: en la Operación Renta 2025 se identificó a más de 31 mil contribuyentes que cumplían con la clasificación de influencer o creador de contenido.
Pero no es lo único ni lo más reciente que ha hecho el SII para subir la vara a este sector. El pasado 1 de octubre, el organismo publicó la resolución N° 128, la que entrega instrucciones específicas respecto a las características de los documentos tributarios que estos contribuyentes deben emitir, por los ingresos que reciben a partir de sus actividades en redes sociales.
La directora (s) del SII, Carolina Saravia, explica que algunos de los aspectos más relevantes son que “definimos homologar la actividad de una persona influencer a los servicios profesionales, después de revisar la experiencia internacional, en la que muchas administraciones tributarias, como la España o la de Estados Unidos, por ejemplo, les aplican a ambos segmentos las mismas obligaciones tributarias, dado que comparten características similares”.
“Definimos homologar la actividad de una persona influencer a los servicios profesionales, después de revisar la experiencia internacional, en la que muchas administraciones tributarias, como la España o la de EEUU, por ejemplo, les aplican a ambos segmentos las mismas obligaciones tributarias”.

Carolina Saravia, directora (s) de Impuestos Internos. Foto: Julio Castro
Los detalles a declarar
Impuestos Internos ha definido una nomenclatura: los creadores de contenido digital o influencers son las personas naturales que en forma personal y de manera independiente generan, producen, distribuyen, difunden o explotan contenidos utilizando redes sociales u otras plataformas digitales chilenas o extranjeras. Estos contenidos pueden ser imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, trasmisiones en vivo o audios.
De esta forma, la declaración establece que una persona que perciba ingresos como influencer o generador de contenido en plataformas digitales debe iniciar actividades como persona natural (Segunda Categoría), afecta a Impuesto a la Renta; emitir boletas de honorarios electrónica por los ingresos que obtiene; pagar directamente la retención mensual de impuestos del 14,5%; declarar y pagar renta anualmente, la que será propuesta por el SII con la misma información de las boletas de honorarios electrónicas; y pagar las cotizaciones previsionales que correspondan como trabajador independiente, en la declaración de Renta.
Respecto de la boleta de honorarios que debe emitir, el documento debe cumplir -entre otras- con características como emitirse en la fecha en la que el influencer recibió el pago por parte de la plataforma respectiva (nacional o internacional; emitirse a nombre de “Usuarios de Plataformas Digitales”, al RUT genérico N° 44.444.447-9; en el monto a declarar se debe incluir el monto líquido recibido, descontada la comisión que cobra la plataforma por su intermediación; si el servicio se pagó en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio correspondiente al día de pago; y en la glosa o detalle, además del monto, debe indicarse el nombre de la plataforma a través de la cual se realizó el pago.
La resolución señala adicionalmente que la exigencia de emitir boleta de honorarios no aplica cuando el influencer opera como una empresa. Es decir, comienza a contratar y adquirir equipos profesionales, en cuyo caso deberá iniciar actividades en Primera Categoría y tributar como empresa.
La resolución también define que es el creador de contenido digital quien debe declarar y pagar sus retenciones mensualmente, mediante el formulario 29, correspondiente al 14,5% de los ingresos obtenidos, hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la boleta de honorarios, para lo cual contarán con una propuesta de declaración elaborada por el SII.
También se establece que los creadores de contenido pueden rebajar los gastos incurridos para la obtención de los ingresos ganados, mediante los siguientes mecanismos: rebajar como gasto presunto un 30% de los ingresos brutos anuales actualizados, con un tope anual de UTA 15; o deducir los gastos efectivos que sean necesarios para producir la renta o los ingresos obtenidos debidamente documentados.
En este último caso, no podrá rebajar nuevamente las comisiones u otros cargos que le hayan aplicado las plataformas al efectuarles el pago.
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