“Nuestras Fuerzas Armadas son respetuosas de todos los chilenos y no les corresponde desalojar colegios. Eso lo verá el Ministerio del Interior, con Carabineros”, precisó ayer el ministro de Defensa, Rodrigo Hinzpeter, en un intento por despejar la confusión y preocupación que generaron las palabras de la vocera de gobierno, Cecilia Pérez.
Ésta última, a primera hora había dicho en Radio Cooperativa que el desalojo de los colegios designados como locales de votación y que permanecen tomados “puede ser por Fuerzas Armadas o Carabineros, eso depende del jefe de Plaza”.
Con sus declaraciones el titular de las Fuerzas Armadas también apostaba a cerrar el flanco que había abierto para el gobierno la portavoz de La Moneda y frente al cual ni siquiera el jefe de gabinete, Andrés Chadwick, se había pronunciado, al menos de manera pública, pues el tema sólo lo habría precisado en su reunión con los alcaldes.
De ahí que Hinzpeter detallara que “el rol que les toca cumplir (a los militares) el día de las elecciones no tiene que ver con desalojar colegios. Si hay que desalojar colegios o no, es algo que resolverá el Ministerio del Interior con Carabineros de Chile. Nuestras FFAA van a cumplir un rol distinto, resguardando la seguridad de los locales el día de la votación”.
Es más, reveló que el tema lo habló con el ministro Chadwick y que “las Fuerzas Armadas van a recibir los locales de votación, siempre que estén en condiciones de realizar las elecciones. Pero de realizar desalojos, eso se hará en forma previa a que las Fuerzas Armadas reciban los locales”.
La Ley Orgánica
En tanto, la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (N° 18.700) establece, en el artículo 110, que correspondiendo el orden público a las Fuerzas Armadas y Carabineros, “los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito”.
Mientras que en su artículo 112 señala que “el Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, deberá dictar disposiciones para el resguardo del orden público, las que deberán publicarse en el Diario Oficial con no menos de cinco días de anterioridad a la elección o plebiscito”.