Economía y Política

Proyecto de fideicomiso ciego: autoridades deberán vender propiedades de "interés nacional"

Todas las personas naturales que lleguen a cargos públicos tendrán que examinar su situación patrimonial para evitar conflictos entre los intereses particulares y los nacionales.

Por: | Publicado: Viernes 2 de mayo de 2008 a las 21:46 hrs.
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Las más altas autoridades públicas, comenzando por el presidente de la República, deberán vender sus propiedades, bienes o parte de ellos que puedan ser considerados “contrarios al interés nacional” antes de asumir en sus respectivos cargos.

Así quedó estipulado en una indicación que el gobierno incluyó en la reforma constitucional sobre calidad de la política que aprobaron por unanimidad los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

El subsecretario de la Presidencia, Edgardo Riveros, precisó que dicha norma constitucional establece que la entrega de la administración del patrimonio a terceros se realizará cuando el volumen y el monto superen un determinado umbral.

Riveros añadió que “cuando el conflicto de interés no logre ser superado con la entrega de la administración a terceros, determinados bienes deberán salir del patrimonio de las autoridades de más alto rango”.



Fideicomiso ciego

La reforma constitucional que aprobó la Comisión de Constitución constituye el marco legal, pero no establece el contenido y su reglamentación. Dichas precisiones vendrán en el proyecto de traspaso de administración a terceros, también conocido como “fideicomiso ciego”, que ingresará esta semana al Parlamento.

Allí quedarán fijados los montos y detalles de los bienes o propiedades que deberán ser trasferidos por una autoridad pública. El subsecretario adelantó también que el proyecto que se enviará al Congreso tendrá por objetivo regular las materias de traspasos de bienes a terceros y transferencias de propiedad, entre otros ítems, para que comience la discusión legislativa.

El secretario de Estado agregó que el punto vinculado a la “transferencia de la propiedad” establecido en la reforma constitucional, está dirigido a las personas que “puedan tener intereses decisivos, importantes”. Y puntualizó que “hay una palabra y un concepto muy claro en la ley de Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que es tener una influencia decisiva en algún tipo de valores, acciones, propiedades y que puedan tener colisión con intereses más importantes del país”.

Y para ejemplificar mencionó el “tener una propiedad de un banco o de otro tipo de bienes”. En este marco, el subsecretario destacó que “por ello se concluyó que lo que jurídicamente había que hacer es que este tipo de patrimonio salga de la propiedad de la persona”.



Sin nombre y apellido

En la oportunidad, Riveros aclaró que no le gusta que a la ley se le ponga nombre y apellido dado que algunos parlamentarios la denominaron ley Piñera, por lo que llamó a “despersonalizar los temas”. Luego recalcó que lo que se busca es mejorar las condiciones en el país y resolver también eventuales conflictos de intereses que se pudieran suscitar en las más altas autoridades del país y “no tan solo del presidente de la República, senadores y diputados, sino que también en ministros de Estado”.

“Creo que no es conveniente colocar títulos que individualicen personas, sino que es algo mucho más amplio y que está en el eje de cómo mejoramos las condiciones de desarrollo de nuestra democracia”, concluyó el subsecretario.

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