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Caso Cascadas: SVS podría reformular cargos por uso de información privilegiada

Varios abogados consultados señalan que existe el precedente de La Polar, donde PwC y otros acusados fueron reformulados de cargos, sin embargo deben presentar nuevos descargos.

Por: Maximiliano Villena | Publicado: Jueves 19 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Varios meses han pasado desde que en septiembre del año pasado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), formulara cargos contra Julio Ponce, Aldo Motta, Patricio Contesse Fica y Roberto Guzmán Lyon, por el denominado caso Cascadas. Sin embargo, varios abogados cercanos al proceso han empezado a preguntarse si, a la luz del oficio de formulación, podría venir una reformulación de los cargos.

En una primera instancia, la SVS formuló al controlador de las Cascadas por presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, y al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.

Sin embargo, el esquema que planteó la SVS bajo el cual ocurrieron las supuestas infracciones, aseguran varios abogados consultados, abriría el espacio para que eventualmente el regulador sancionara por nuevos cargos, incluidos algunos con carácter penal. Entre ellos, se ve como más probable el de uso de información privilegiada.

El Artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores, define el concepto de información privilegiada, “cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos”.

El marco legal


Si bien es posible, el camino para nuevas acusaciones abriría un nuevo escenario, aunque no necesariamente un ampliación extensa de la investigación.

Fuentes conocedoras del proceso que lleva el organismo dirigido por Carlos Pavez, señalan que en este tipo de procesos, la formulación es por cargos “relativamente general”, pero que avanzada la investigación la opción para presentar nuevos cargos siempre está abierta.

Según abogados de la plaza, “técnicamente un organismo administrativo con potestad sancionatoria sólo puede decidir en base a los cargos que formuló, de manera que no puede aplicar una sanción por temas que no fueron objeto de cargos, porque violaría reglas del debido proceso”.

Pero aclara que la reformulación se puede realizar en la medida que se encuentren nuevos antecedentes, aunque “si los hechos son los mismos identificados en la formulación de cargos y no se agrega nada nuevo, la SVS podría recalificar la norma aplicable”. Es decir, podría recalificar las situaciones objeto de cargos.

Un abogado cercano al proceso sancionatorio confirma la situación, y explica que de reformularse los cargos, el proceso no parte desde cero, ya que se utiliza el expediente del formulado y luego se amplía la investigación. Eso sí, el reformulado tiene el derecho de volver a presentar descargos.

De hecho, existen precedentes al respecto. Este año, la SVS reformuló cargos contra PwC, y a otros dos acusados en el marco del caso La Polar.

Las operaciones y su caducidad


Así, nuevos cargos implicarían un nuevo proceso de descargos, lo que podría poner más presión sobre el regulador. El artículo 33 de la Ley 3.538, que regula a la SVS, señala que “la Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho penado o de ocurrir la omisión sancionada”.

Los primeros cargos fueron formulados en septiembre de 2013 y los segundos en enero de 2014, en ambos casos por una serie de operaciones realizadas entre 2009 y 2011 con las acciones de las sociedades Cascadas, así como por operaciones de financiamiento entre ellas. Sin embargo, la Superintendencia podría quedar impedida de sancionar, si esa fuera finalmente su decisión, las transacciones efectuadas en 2009.

Aún resta por resolver el recurso de ilegalidad presentado por la defensa de Guzmán Lyon, el que además implicó que la corte decretara una orden de no innovar, tras lo cual el proceso de la SVS queda suspendido. Se espera que el viernes los abogados del regulador concurran para pedir que dicho recurso quede sin efecto.

Por ello, una serie de eventuales infracciones contra la Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades Anónimas quedarían sin sanción en el caso de Julio Ponce, Aldo Motta, Roberto Guzmán Lyon, Leonidas Vial, LarrainVial Corredora de Bolsa, y los ejecutivos de la intermediaria, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz; reduciendo de esta forma los plazos para que la SVS sanciona, si es que decide hacerlo, y poniendo presión en caso de que decida presentar nuevas acusaciones por otras infracciones a la ley.

Cálculos de Habitat, muestran que los acusados se habrían beneficiado en US$ 400 millones.

Los primeros formulados de septiembre

Julio Ponce Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas; infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A; infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas; infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores; infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Aldo Motta Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de S.A; infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A; infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas; infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores; Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Contesse Fica Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas; infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas; Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.
Roberto Guzmán Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores;  Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores.

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