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Caso Cascadas: SVS sufre revés en tribunales y anulan multa de Leonidas Vial y LarrainVial

Fallo señala que no hubo pruebas para inculpar al empresario y la corredora dentro del esquema. De todas formas, el regulador apelará.

Por: Equipo de Finanzas | Publicado: Viernes 4 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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Una buena racha es la que está viviendo por estos días Leonidas Vial. Hace poco más de dos semanas el 21 Juzgado Civil de Santiago falló a favor del empresario, desestimando la demanda interpuesta por Provida. Pero ayer, la justicia nuevamente le dio la razón al empresario y la Corredora LarrainVial, quienes apelaron a la multa de US$ 20 millones y US$ 8 millones, respectivamente, interpuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), quien los había sancionado por vulnerar la Ley de Mercado de Valores al participar del “esquema” en el caso Cascadas.

Esta vez fue el 29 Juzgado Civil de Santiago el que consideró que “se descarta la funcionalidad dentro del esquema, y el conocimiento ex ante que imputa a la SVS a las sociedades controladas por Leonidas Vial, que habrían posibilitado el adelantamiento de las operaciones”.

La sentencia va más allá e indica que el regulador reconoce que en el proceso no hubo pruebas para culpar a las personas indicadas como partícipes del esquema, además de no haber ningún “correo electrónico, fax, documento, testigo presencial o de oídas, confesión judicial o extrajudicial, llamada telefónica, grabación o comunicación por algún otro medio, emanado o que vincule a Leonidas Vial o sus sociedades, con las sociedades cascadas o miembros de su administración”.

Tras la sentencia, desde LarrainVial comentaron que tanto ellos como sus ejecutivos “siempre actuaron con estricto apego a la ley y a la regulación vigente, sin incurrir en falta alguna y menos teniendo conocimiento de un supuesto esquema para perjudicar a los accionistas minoritarios de las empresas controladoras de SQM”.

Operaciones cuestionadas

La SVS cuestionaba algunas operaciones que realizó la corredora, la cual, a juicio del regulador, buscaban mantener los títulos de SQM-A en el patrimonio de las sociedades denominadas “Cascadas”.

Respecto a lo anterior, el fallo comenta que en el caso del remate del 23 de septiembre de 2010, la acusación “carecería de sustento”, todo ello, porque la magistratura considera que “las obligaciones de inscripciones previas, publicidad, y solemnidades a que se encuentra sometido el mecanismo de remate, lejos de asegurar el resultado de un traspaso accionario entre partes determinadas e impedir la participación de terceros en dichas operaciones, viene en tutelar la libre concurrencia de actores en el mercado, haciendo publica la oferta, difundiéndola y encargándose celosamente para que se encuentre a disposición de quienes manifiesten o puedan manifestar algún interés en participar de dichas operaciones”.

Es por ello, que agrega que el reconocimiento de la SVS del cumplimiento que a la regulación bursátil han dado los reclamantes respecto del remate que en particular se analiza, “impide atribuirle a dicha operación la intención de dificultar la participación de nuevos actores, y en consecuencia no puede ser comprendida como parte de un acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento”.

Otras de las transacciones cuestionadas por la Superintendencia tiene relación con las operaciones directas (OD) en el título SQM, en su serie A, entre los días 23 y 24 diciembre de 2010 y 14 y 17 de enero de 2011.

En el fallo se asegura que si bien el regulador no mira cada operación como individual, sino que como algo en conjunto que estuvo destinado a mantener las propiedad de los títulos de SQM-A, el escrito indica que estas transacciones se “caracterizan por comprender un período de difusión de tres minutos de las operaciones y admitir su interferencia por otros actores del mercado quienes puedan presentar una mejor oferta, disputando la presentada por el corredor que la inscribió”.

Con lo anterior la justicia asegura que la intención de mantener la propiedad de las acciones en patrimonio de las sociedades cascadas “no se condice con el mecanismo utilizado para efectuar dichas transacciones, atendida la posibilidad ineludible de que dichas operaciones sean interferidas”, en ese sentido da como ejemplo las transacciones bursátiles del día 23 de diciembre de 2010 la cual “fue intervenida más de 37 oportunidades por otro corredor”.

Justicia critica a la SVS

La Corte de Apelaciones reconoce “la difícil labor de detectar y demostrar la intención subyacente en un acto simulado que cumple con las formalidades que le son exigidas”. Sin embargo, la entidad indica que la intención de un acto simulado debe resultar “concordante con los medios utilizados para su simulación, y en la especie dicha concordancia falta”.

En este sentido, comenta que “imputar la intención de mantener la propiedad de los títulos al someter su transacción a una Operación Directa, como la efectivamente utilizada, resulta tan carente de fundamento como imputar una intensión homicida a una calumnia”.

Se marca un precedente

Conocedores del proceso comentan que el fallo reconoce la labor del intermediario de valores, en el sentido que su papel es juntar al vendedor con el comprador, pero no saber las intenciones de cada uno de ñps clientes, ni menos cuestionar esas decisiones, por lo que no se le puede a una corredora sentenciar por una buena o mala decisión de negocio que hayan tomados sus clientes.

Puede significar que no existe esquema o que al menos desde la perspectiva del intermediario de valores, éste no está en condición de conocer las intenciones o de buenos o malos negocios.

Mientras que otros indican que el hecho de que la justicia haya desestimado la figura de los esquemas, tanto en este fallo como en el de Provida es una señal, que puede marcar la sentencias de los otros sancionados.

De acuerdo a la defensa de otro de los multados “si se sanciona por un esquema y si se absuelve a un miembro del esquema éste se cae. En consecuencia, deberían absolver a los demás. También si dentro del esquema se acude a las mismas operaciones y ellas están prescritas, ello debe operar respecto de todos”.

 

SVS apelará al fallo de la justicia e insiste en la existencia de un esquema coordinado de operaciones

Por Equipo de Finanzas

Aún está por saberse si marcará un precedente el fallo que le dio la razón a LarrainVial y a su ex presidente, Leonidas Vial, en el juicio civil que llevaban en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el marco del caso Cascadas.


Esto porque la entidad liderada por Carlos Pavez se mantiene firme con su postura, y comunicó que acudirá a la Corte de Apelaciones.


"La Superintendencia de Valores y Seguros no ha sido notificada formalmente de la resolución de la jueza del 29° Juzgado Civil de Santiago", informó ayer el regulador a través de un comunicado de prensa.


Sin perjuicio de ello, advirtió, "como corresponde a un resultado de primera instancia, el cual será analizado en profundidad en cada uno de los argumentos que el tribunal tuvo en cuenta para dictar su resolución, la Superintendencia, representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), llevará el caso a las instancias superiores del Poder Judicial, en este caso la Corte de Apelaciones de Santiago".


Asimismo, la SVS recalcó que "ratifica todos y cada uno de los elementos contenidos en su Resolución de Sanción N°223 de 2014, en orden a que, del análisis de más de un millón de transacciones bursátiles, se pudo constatar la existencia de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones, con patrones comunes y reiterados en el tiempo y con el concurso de los mismos participantes, estableciéndose de esta forma la existencia de un esquema coordinado de operaciones, afectando los principios básicos sobre los que se funda el mercado de valores: la fe pública, la confianza, la transparencia y el buen gobierno corporativo".


Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) consignó que fue notificado del respectivo fallo recién al mediodía, por lo cual primero debe analizar los antecedentes.


"Corresponde ahora revisar los fundamentos expresados en la sentencia para determinar los cursos judiciales a seguir. Se trata de una sentencia de primera instancia y, por lo tanto, es susceptible de recursos que permitan defender, tanto las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que la ley otorga a la Superintendencia de Valores y Seguros, como las razones concretas en virtud de las cuales se aplicaron las multas a los sancionados", dijo el presidente del organismo, Juan Ignacio Piña.


Cabe recordar que Leonidas Vial, en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña, fue multado en septiembre de 2014 con UF 500.000 (US$ 20,4 millones).


LarrainVial Corredora de Bolsa, en tanto, en su calidad de intermediario de valores, recibió una multa de UF 200.000 (US$ 8,18 millones).

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