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REGÍSTRATE AQUÍMáximo tribunal del país confirmó la sanción contra la hoy Enel Distribución y descartó actuar arbitrario de la SEC.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 29 de junio de 2017 a las 11:45 hrs.
La Corte Suprema confirmó la decisión adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de multar a la empresa Chilectra -hoy Enel Distribución- por una serie de incumplimientos registrados entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Leonor Etchebery y Arturo Prado– confirmó la sanción de UF 17.729 ($ 472,7 millones a la UF de hoy) y descartó actuar arbitrario de la SEC.
"Que a juicio de esta Corte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no incurrió en las ilegalidades que se le reprochan, toda vez que la conducta que se le imputó y los elementos que la constituyen se encuentran debidamente descritos en el artículo 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en los artículos 221, 246 y 323 letra e) del Reglamento de la misma ley y, finalmente, en la norma técnica respectiva, constituida por las "Bases para el cálculo de componentes del Valor Agregado de Distribución", expedidas por la Comisión Nacional de Energía", establece el fallo.
La resolución agrega que: "si bien la falta de motivaciones alegada por la actora podría configurar un motivo de ilegalidad, es lo cierto que en la especie dicho defecto no concurre, puesto que no fueron demostrados los supuestos de hecho previstos en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, vale decir, de aquellas circunstancias fácticas que justificarían una eventual rebaja de la sanción pecuniaria para hacerla procedente".
La decisión del máximo tribunal del país fue adoptada con los votos en contra de la ministra Egnem y el abogado Prado.
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