La Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó hoy la versión
definitiva de la "Guía Interna sobre Beneficios de Exención y Reducción
de Multas en Casos de Colusión".
El propósito de esta Guía es instruir
a los funcionarios de esta institución e informar a los agentes
económicos, y a la comunidad en general, sobre los criterios y
procedimientos de trabajo internos que utilizará la FNE para dar
aplicación a lo dispuesto en el artículo 39 bis del Decreto Ley N° 211,
modificado por la Ley N° 20.361, publicada en el Diario Oficial el 13
de julio de 2009.
Dicho decreto, que tiene por objeto la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, aumenta el tope de las multas que los tribunales de justicia pueden imponer a las empresas o individuos responsables, aumenta el plazo de prescripción hasta cinco años contando desde el cese de los efectos causados en el mercado y entrega mayores facultades investigativas a la FNE.
La FNE detalló que para acceder a los beneficios de exención total de
la multa o de reducción de la misma se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que exista un reconocimiento de la ejecución de una conducta de las previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211;
- Que se hayan proporcionado antecedentes precisos, veraces y comprobables que constituyan un aporte efectivo para el esclarecimiento de la colusión y la determinación de los demás responsables;
- Que el solicitante se haya comprometido a no divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la FNE haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud;
- Que el solicitante haya declarado haber puesto fin a su participación en la conducta inmediatamente después de haber solicitado formalmente los beneficios;
- Que el solicitante haya declarado no haber sido el organizador de la conducta colusoria, coaccionando a los demás a participar en él.
Sin embargo, en caso de un particular, para acceder a la exención de la multa, el Fiscal deberá verificar, además de los requisitos señalados, que el solicitante sea el primero en el
orden de aportantes de antecedentes dentro del grupo de responsables de
la conducta.