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REGÍSTRATE AQUÍMáximo tribunal del país acogió recurso de casación de parte de la denunciante.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 27 de julio de 2017 a las 13:00 hrs.
La Corte Suprema acogió recurso de casación y anuló el registro de una marca de alimentos por la semejanza gráfica y fonética con una ya registrada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y la abogada (i) Leonor Etcheberry– dio lugar al recurso presentado por Alimentos Marinos S.A. (Alimar) en contra del registro Alamar del grupo alimentario Atlántico.
"Que, la contextualización precedente evidencia la similitud gráfica entre ambos signos, así como su semejanza fonética parcial, en términos tales que evidencian la identidad entre ambas, por lo que en este contexto fáctico, es necesario analizar el presupuesto de irregistrabilidad contenido en el artículo 20, letra h) de la Ley 19.039 que prohíbe inscribir marcas "iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios, o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clase relacionadas", establece el fallo.
La resolución agrega que: "conforme a la norma precedentemente transcrita y a los hechos que se desprenden de lo señalado en los motivos que anteceden y sin entrar a debatir la ponderación de la prueba, queda claramente establecido que la marca denominativa solicitada y la registrada contienen similitudes gráficas y fonéticas, al estar la expresión "ALAMAR" prácticamente contenida en la marca solicitada "ALIMAR", sin que la sustitución de una vocal, resulte suficiente para crear un signo distintivo, con un grado de identidad y fisonomía propio, de manera que puede confundirse con el de la recurrente, por lo que la causal invocada por la oponente se verifica plenamente".
En mérito de lo razonado, añade: "al existir coincidencia en cuanto a la cobertura que pretende la marca pedida con la que representa la invocada por el oponente, resulta indudable que, amén de las semejanzas existentes entre ellas, el signo requerido se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de todos los productos de la clase 29 para los cuales fue solicitada, lo que desde luego impide su concurrencia en el mercado, en mérito de lo cual el fallo impugnado ha infringido el artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, pues ha procedido a conceder un registro marcario sin considerar que los hechos acreditados revelan la concurrencia de causales de irregistrabilidad que impiden su otorgamiento, por lo que el recurso será acogido".
Por lo tanto, concluye: "se revoca la decisión apelada de veintiocho de marzo del año pasado, en cuanto acogió el registro de la marca mixta "ALAMAR" solicitada por el Grupo Alimentario del Atlántico S.A, para distinguir productos de la clase 29 y en su lugar se resuelve que se acoge la oposición deducida por ALIMENTOS MARINOS S.A ALIMAR, y no se otorga el registro de la marca mixta pedida".
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