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REGÍSTRATE AQUÍLa medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar planes de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 11 de noviembre de 2015 a las 18:02 hrs.
El Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, firmó el día de ayer un decreto que declara zona de escasez hídrica por un período de seis meses a catorce comunas de la Región de Coquimbo.
La medida considera a las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela.
El decreto tiene el objetivo de asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía, especialmente respecto de las resoluciones en que se autoriza a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, principalmente aquellos vinculados a sistemas de agua potable rural (APR).
La declaración de escasez hídrica se toma de acuerdo a la solicitud realizada por el Intendente de dicha región, Claudio Ibáñez, y tras un informe técnico de la Dirección General de Aguas del MOP que explica que a pesar de que en la región las precipitaciones se acercaron este año a valores normales y que la nieve acumulada permite prever un aumento de los caudales de los ríos, la zona ha estado sometida a una escasez hídrica prolongada que se refleja en los actuales niveles de aguas subterráneas de pozos de APR, que aún presentan tendencia a la baja y no han logrado recuperar niveles pasados.
De acuerdo a la normativa vigente, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución.
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