El sector privado recibió positivamente los cambios a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del proyecto misceláneo y sus indicaciones, en especial aquellas modificaciones que excluyen de la tramitación a centrales eléctricas muy pequeñas, que acotan los plazos de resolución y reduce la discrecionalidad de las organizaciones del Estado de solicitar más información al titular de un proyecto.
Un tema que ha suscitado un álgido debate legal es la restitución de pagos cuando una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) “sea anulada o dejada sin efecto por sentencia judicial firme y ejecutoriada”.
El vicepresidente ejecutivo del gremio de las desaladoras (Acades), Rafael Palacios, expresó que tanto los cambios originales como las indicaciones del Ejecutivo buscan hacerse cargo de al menos dos problemas concretos que afectan hoy a los proyectos de inversión con permisos ambientales judicializados.
Por una parte, la excesiva demora de la justicia ambiental, “que puede extenderse por varios años antes de dictar con una sentencia definitiva”, y por otra, “la distribución asimétrica de riesgos que hoy existe entre el titular que decide avanzar con una RCA impugnada, y los reclamantes que no asumen ningún costo o consecuencia por litigar”.
A juicio de este ejecutivo, “la propuesta del gobierno busca reconfigurar esa distribución de riesgos, incentivando la ejecución de proyectos cuyo permiso ambiental está siendo discutido en tribunales”.
Sin embargo, “consideramos que esa redistribución de riesgos puede llevarse a cabo de forma más eficiente a través de instrumentos como los seguros, que son voluntarios y permiten autofinanciarse a través de primas que libran al Fisco de soportar la carga patrimonial que implica la restitución propuesta”.
Respecto de las indicaciones del Ejecutivo, Palacios dijo que “apuntan a precisar conceptualmente la iniciativa, especificando materias que generaban dudas tales como que la RCA no quede sin efecto por causa imputable al titular, o que los titulares que acuden a este nuevo régimen de restitución no pueden además demandar luego al Estado por falta de servicio”. Vale decir, “resuelven materias accesorias relevantes pero que no modifican sustantivamente la institución que se propone”.
En el sector eléctrico, sin embargo, precisaron que hay dos aspectos de esta medida -no solo en las indicaciones- que siguen generando “ruido” y que no fueron abordados en esta etapa. Uno es qué gasto entra en la contabilidad de la restitución, puesto que -sobre todo los proyectos grandes- “demoran largo tiempo, muchos estudios, no solo aquellos que entren a los estudios o declaraciones de impacto ambiental”.
Una compañía también hizo ver que puede existir el “incentivo perverso” a hacer malos proyectos. Esto se subsana en parte por la indicación del Ejecutivo de que la devolución de los gastos incurridos no procederá si la RCA se funda “total o parcialmente, en antecedentes falsos, incompletos o inexactos, imputables al titular y que hayan sido determinantes para la dictación de dicha resolución, y así declarado por sentencia judicial”.