La salmonera de origen canadiense, Cooke Aquaculture, lleva años entrampada en una disputa contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de que, en 2021, esta entidad formulara cargos contra la acuícola, acusando sobreproducción y que algunas de sus concesiones estaban ubicadas al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael.
Pese a los reclamos de Cooke -que dijo que sus concesiones son previas a la existencia de las RCA y que no están dentro del parque en cuestión- la SMA terminó ordenando la paralización de la siembra de dos centros de la firma: Huillines 2 y Huillines 3.
En abril, la salmonera acudió al Tercer Tribunal Ambiental, solicitando que se declarara la ilegalidad de la resolución reclamada y “de las resoluciones de la SMA que dicten medidas provisionales en idénticos o similares términos”.
Este miércoles, el Tribunal emitió su veredicto y decidió acoger el recurso de Cooke, “en el sentido de declarar que el acto administrativo reclamado no se encuentra conforme a derecho”.
Cabe recordar que, en agosto, la autoridad había ordenado la clausura total de ambos centros de engorda, tras concluir el procedimiento sancionatorio en contra de la canadiense. No obstante, con las medidas provisorias la compañía ya había desistido de producir en el centro, por no considerarlo económicamente viable.
La sentencia sorprende, sostuvo la SMA, “considerando que las medidas habían sido previamente autorizadas por el mismo Tribunal”.
Dardos contra la SMA
En el fallo, la sede especializada señaló que la medida provisional dictada por la SMA fue “particularmente gravosa” para la salmonera, ya que limitó toda la producción de los centros.
Y, para tomar la medida -dijo el Tribunal-, la autoridad “no acreditó suficiente el daño inminente al medio ambiente”. En ese sentido, la sentencia explicó que Cooke presentó informe periódicos (denominados INFA) referidos al estado del fondo marino y de la columna de agua en centros de cultivo, que habían sido validados por entidades técnicas especializadas y validados por Sernapesca.
La SMA “no sólo no cuestionó técnicamente la validez de dicha metodología, sino que además no incorporó informes propios ni datos contradictorios de carácter ambiental que permitieran desvirtuar sus resultados”, dice la sentencia. Lo anterior, añadió, “debilita la motivación de la medida provisional y vulnera el principio de imparcialidad y la debida fundamentación exigida”.
Asimismo, el Tribunal Ambiental planteó que la SMA ha decretado medidas provisionales contra los Huillines en los años 2022, 2024 y 2025, “pese a que estas medidas provisionales por su naturaleza son ‘esencialmente temporales’”. Y así, acusó que “la frecuente utilización de esta herramienta excepcional, de manera infundada, la ha terminado desnaturalizando”.
Reacciones de las partes
Antes los cuestionamientos, la SMA salió al paso y señaló a DF que las dos sentencias (una por cada centro le sorprenden, "considerando que las medidas habían sido previamente autorizadas por el mismo Tribunal, confirmando el peligro de la realización de este tipo de actividades sin autorización ambiental (elusión al SEIA) en concordancia con la Ley N°19.300, las que además se realizan al interior de un Parque Nacional, y que el Tribunal anteriormente había rechazado todas las reclamaciones de la empresa en contra de otras resoluciones que dictaron idénticas medidas provisionales".
En este sentido, agregó la autoridad, se encuentran analizando el fallo y sus próximos pasos a seguir.
Por su parte, el gerente general de Cooke Chile, Andrés Parodi, salió a celebrar el fallo. “Valoramos que la justicia haya reconocido la legalidad de nuestras operaciones y el apego permanente de Cooke Chile a la normativa vigente. Este fallo no solo reivindica nuestra posición, sino que evidencia el actuar arbitrario y técnicamente infundado de la SMA. Durante años se nos impidió operar dos de nuestros centros plenamente autorizados, con un historial ambiental intachable, basándose en argumentos sin respaldo científico. La justicia tarda, pero llega. Lamentablemente, el daño causado a nuestra operación, a nuestros trabajadores y a la confianza en la SMA ya está hecho”, dijo en una declaración pública.
Y agregó: ““La decisión judicial otorga certeza jurídica a la actividad acuícola y refuerza la confianza en el marco institucional que regula a la industria. Esperamos que este fallo marque un precedente y ponga fin al uso injustificado de medidas provisionales sin base técnica ni jurídica. Las decisiones de los organismos estatales deben fundarse en evidencia científica, no en prejuicios ideológicos”.