La gigante china Tianqi Lithium no se rinde en su oposición al acuerdo Codelco-SQM. A una semana de que la Corte Suprema rechazara la segunda orden de no innovar (ONI) que presentó la compañía para paralizar la implementación del pacto, la firma asiática volvió a insistir en su petición, solicitando al máximo tribunal reconsiderar su resolución del 31 de diciembre y, en su lugar, conceder la ONI, suspendiendo así la materialización de la alianza para explotar litio en el Salar de Atacama.
Así, a días de que la estatal y la minera no metálica firmaran la materialización de Nova Andino Litio y nombraran al directorio de la sociedad, Tianqi expone en su escrito que se trata de "un acuerdo adoptado por Chile en contravención a la ley, que se encuentra públicamente en ejecución, con el beneplácito de diversas autoridades estatales".
Cabe recordar que la china es dueña del 22% de SQM y, como accionista clave, ha defendido que el acuerdo con Codelco debió haber sido aprobado por la junta extraordinaria de accionistas de la compañía y no solamente por el directorio de la minera, como determinó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El año pasado, Tianqi impugnó el criterio de la CMF ante la Corte de Apelaciones, pero dicho tribunal falló en favor de la citada comisión. Desde allí, a en noviembre de 2025, la empresa escaló su posición ante la Suprema.
En el documento presentado este lunes, Tianqi insiste en que la decisión del acuerdo contraviene la Ley sobre Sociedades Anónimas y que su aprobación por parte exclusivamente del directorio de SQM configura un "vicio de nulidad absoluta".
"SQM y Codelco avanzaron con la implementación de la Asociación, fusionando sus filiales, a sabiendas de que estaba pendiente un pronunciamiento de esta Excelentísima Corte sobre el mérito del reclamo de ilegalidad", acusan los abogados representantes: Rodrigo Saffirio, Liat Tapia y Tomás Blake. Lo anterior, debido a que el capítulo legal abierto por Tianqi contra la CMF -según se determinó en el mismo acuerdo- debía estar cerrado para la materialización de la alianza.
Además de cuestionar las razones de la Suprema para rechazar la segunda orden de no innovar y de calificar dicha resolución como "contradictoria" respecto a lo resuelto con la primera ONI, la china expone una serie de razones por las cuales, dice, debe revocarse la resolución y acogerse (la orden de no innovar). Entre ellas, destaca "el peligro en la demora ante la implementación de la asociación es evidente (...), pues se han ejecutado actos jurídicos de difícil o imposible reversibilidad, como es, por ejemplo, la fusión entre dos compañías".
Asimismo, indica que "la Condición Resolutoria demuestra que SQM y Codelco han arbitrado el riesgo que asumían al avanzar con la implementación del acuerdo, y por tanto, deberán hacerse cargo de las consecuencias que puedan seguirse de su actuar ilegal, deliberado y consciente".
"Esta Corte Suprema tiene la facultad y el deber evitar que se produzca un daño a los inversionistas y la herramienta para hacerlo en este caso es otrogando la ONI", achaca el escrito y agrega: "La presente ONI aún tiene el objeto de evitar que se profundice el daño causado, mediante la ejecución de actos adicionales que quedarían afectos al vicio de nulidad demandado".