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REGÍSTRATE AQUÍLa Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que había elevado a UF 7 mil el monto de la multa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 20 de mayo de 2016 a las 12:17 hrs.
La Corte Suprema ratificó la sentencia de primera instancia, dictada el 4 de diciembre de 2013, que condenó a la empresa Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada a pagar una multa de UF 3.500 ($ 81,3 millones al precio de la UF de ese día) por infracción a la ley del mercado de valores, en el denominado caso La Polar.
En el fallo unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– se acogió el recurso de casación presentado en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que había elevado a UF 7 mil el monto de la multa.
Cabe recordar que en 2012 la SVS multó por UF 7000 a la acalificadora y, en primera instancia se rebaja la multa a UF 3500 en 2013. El año siguiente la corte de Apelaciones la sube, nuevamente, a UF 7000, para que finalmente hoy la Suprema la rebaje a UF 3500.
La resolución del máximo tribunal considera que la clasificadora de riesgo no se ajustó al cumplimiento de su labor y vulneró el deber de cuidado en el denominado caso La Polar.
El fallo dice que Fitch fue sancionado por "no haberse procurado información relevante razonablemente verificada de la compañía, en infracción al artículo 84 de la Ley N°18.045 y, además, en una indebida aplicación de las metodologías de clasificación, todo lo cual derivó en que los informes o reseñas de clasificación emitidos por dicha entidad no fueran realizados al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°18.045" (considerando 16° de la Resolución Exenta N°258), no se infringe el principio de tipicidad en la forma denunciada por la parte reclamante".
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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