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REGÍSTRATE AQUÍLa Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que había elevado a UF 7 mil el monto de la multa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 20 de mayo de 2016 a las 12:17 hrs.
La Corte Suprema ratificó la sentencia de primera instancia, dictada el 4 de diciembre de 2013, que condenó a la empresa Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada a pagar una multa de UF 3.500 ($ 81,3 millones al precio de la UF de ese día) por infracción a la ley del mercado de valores, en el denominado caso La Polar.
En el fallo unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– se acogió el recurso de casación presentado en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que había elevado a UF 7 mil el monto de la multa.
Cabe recordar que en 2012 la SVS multó por UF 7000 a la acalificadora y, en primera instancia se rebaja la multa a UF 3500 en 2013. El año siguiente la corte de Apelaciones la sube, nuevamente, a UF 7000, para que finalmente hoy la Suprema la rebaje a UF 3500.
La resolución del máximo tribunal considera que la clasificadora de riesgo no se ajustó al cumplimiento de su labor y vulneró el deber de cuidado en el denominado caso La Polar.
El fallo dice que Fitch fue sancionado por "no haberse procurado información relevante razonablemente verificada de la compañía, en infracción al artículo 84 de la Ley N°18.045 y, además, en una indebida aplicación de las metodologías de clasificación, todo lo cual derivó en que los informes o reseñas de clasificación emitidos por dicha entidad no fueran realizados al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°18.045" (considerando 16° de la Resolución Exenta N°258), no se infringe el principio de tipicidad en la forma denunciada por la parte reclamante".
Profesionales enfatizan que la coordinación institucional que requiere la defensa en estos casos es fundamental. En tanto, también acusan ciertas barreras que les impide ejercer su rol de mejor manera.
“Solo queda aceptar que estos (daños) ocurrieron por la magnitud inesperada e imprevisible de la crecida del río en esa época del año, lo que constituye caso fortuito”, dijo el tribunal. Los privados apelaron.
Según una investigación realizada por ComunidadMujer y el Ministerio de Hacienda, las dimensiones con más peso son la preparación y servicio de comida, así como estar a cargo de los niños.
El reconocido escultor chileno, nos comparte su visión del arte, el proceso creativo detrás de sus obras y los desafíos de llevar la escultura contemporánea a nuevos espacios. En esta entrevista, descubrimos la inspiración y las historias que dan vida a su trabajo.